La casilla 89 de la segunda página del RUT contiene varios códigos especiales con los que se podrán identificar los beneficios tributarios especiales por los cuales han optado algunas sociedades del régimen ordinario, a saber: beneficios por Zomac, Zese o régimen CHC.
La casilla 89 de la segunda página del RUT contiene varios códigos especiales con los que se podrán identificar los beneficios tributarios especiales por los cuales han optado algunas sociedades del régimen ordinario, a saber: beneficios por Zomac, Zese o régimen CHC.
Al examinar la forma de diligenciar la casilla 89 en la segunda página del RUT administrado por la Dian (casilla en la cual se reporta el “Estado y beneficio del contribuyente”), es importante destacar que dicha entidad ha diseñado varios códigos especiales con los cuales se podrá identificar si una sociedad del régimen ordinario ha optado por acogerse a uno o varios de los importantes beneficios tributarios creados con las recientes reformas tributarias (leyes 1819 de diciembre de 2016, 1943 de diciembre de 2018, 1955 de mayo de 2019 y 2010 de diciembre de 2019).
A continuación, destacamos los códigos más relevantes que se deben tener en cuenta:
Estos códigos identificarán las sociedades que hayan optado por acogerse a los beneficios de las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, establecidos en los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentados con el Decreto 1650 de octubre de 2017, recopilados entre los artículos 1.2.1.23.1.1 hasta 1.2.1.23.1.10 del DUT 1625 de octubre de 2016.
El código 91 aplicará para las sociedades que no son grandes empresas, y el 92 para las que sí califican como grandes empresas.
Al respecto, debe recordarse que las normas antes mencionadas establecen que las nuevas sociedades que se instalen entre 2017 y 2021 en cualquiera de los 344 municipios considerados como Zomac, que funcionen bajo el régimen ordinario del impuesto de renta (es decir, sin optar por el régimen simple) y que cumplan ciertos requisitos especiales en materia de inversiones y generación de empleo, podrán disfrutar entre los años 2017 a 2021, según el tamaño de la sociedad, de un esquema de tributación reducida progresiva en materia del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Estos códigos se utilizarán para identificar a las sociedades nacionales del régimen ordinario que se acojan a los beneficios del régimen de compañías holding colombianas –CHC–, contemplados en los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario –ET–.
Los artículos en mención fueron creados con el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, pero no fueron reglamentados durante 2019. Luego fueron ratificados con el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentados con el Decreto 598 de abril 26 de 2020 (que agregó los artículos 1.2.1.23.3.1 hasta 1.2.1.23.3.5 al DUT 1625 de octubre de 2016) y la Resolución Dian 000049 de mayo 18 de 2020.
Las sociedades que se acojan al régimen CHC gozan de múltiples beneficios, entre ellos el que establece que si obtienen ingresos por dividendos repartidos por sociedades del exterior los podrán restar como rentas exentas.
Así mismo, cuando repartan sus propias utilidades y se las entreguen a personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales, se producirá la doble tributación de los artículos 242 y 242-1 del ET.
Si se las entregan a un socio o accionista no residente (persona natural o jurídica), todos los dividendos se consideran como “partida que no forma ingreso de fuente nacional”; por tanto, no les harán ninguna retención, excepto si ese socio o accionista está ubicado en un territorio considerado jurisdicción no cooperante (ver artículo 25 del ET, modificado con el artículo 74 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 84 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de 2016 con el listado de paraísos fiscales a los cuales hoy día se les considera jurisdicciones no cooperantes).
Al respecto, es importante destacar que al momento de diligenciar la casilla 89 del RUT, los códigos 105 al 108 se usarán de la siguiente forma:
Este código se utilizará para identificar a las sociedades nacionales del régimen ordinario que se acojan a los beneficios de las zonas económicas y sociales especiales –Zese–, contemplados en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (modificado con el artículo 147 de la Ley 2010 de diciembre de 2019) y reglamentados con el Decreto 2112 de noviembre 24 de 2019 (el cual agregó los artículos 1.2.1.23.2.1 hasta 1.2.1.23.2.10 al DUT 1625 de 2016).
De acuerdo con dichas normas, las sociedades antiguas del régimen ordinario ubicadas en Guajira, Arauca, Norte de Santander, Armenia y Quibdó, al igual que las nuevas que se creen hasta el 24 de mayo de 2022 en esos mismos lugares, tributarán entre 2020 y 2024 con el 0 % de la tarifa general del artículo 240 del ET, y entre 2025 y 2029 con el 50 % de dicha tarifa general.
Además, la retención y autorretención se les practicará según esa misma progresividad. Para ello tendrán que aumentar su personal en un 15 % o tener vinculadas por lo menos 2 personas.