En este editorial se estudian aquellas inhabilidades derivadas de las relaciones del contador público con el usuario de sus servicios, las cuales se encuentran en normas tales como la Ley 43 de 1990 o el Código de Comercio.
En este editorial se estudian aquellas inhabilidades derivadas de las relaciones del contador público con el usuario de sus servicios, las cuales se encuentran en normas tales como la Ley 43 de 1990 o el Código de Comercio.
A continuación, se abordan las inhabilidades del contador público que lo obligan a rehusarse a aceptar un determinado encargo por sus relaciones familiares, de amistad o de cualquier otro tipo.
En el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 encontramos las inhabilidades que le impone la ley al contador público para prestar servicios a sus familiares.
El citado artículo menciona que el contador público no le podrá prestar los siguientes servicios a aquellos con quienes tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad:
Si deseas conocer quiénes conforman los parentescos por grado de consanguinidad, civil o de afinidad, te recomendamos consultar nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que se profundizamos al respecto.
Además, los revisores fiscales deben examinar lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Comercio –CCo–, en el cual se señala que los contadores públicos no pueden aceptar encargos de revisoría fiscal en entidades en las que estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con las siguientes personas:
Para profundizar en este tema, no olvides consultar nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que, además, se abordan todos los aspectos que debes tener para ejecutar tus encargos de conformidad con los requerimientos normativos.
Para estudiar este tipo de inhabilidades es necesario referirse nuevamente al artículo 50 de la Ley 43 de 1990, que señala que cuando el contador público tenga vínculos económicos, amistad íntima, enemistad grave o intereses comunes con el usuario de sus servicios, que puedan restarle independencia u objetividad, debe abstenerse de prestarle los siguientes servicios:
Lo anterior, debido a que ante esta situación podrían presentarse para el contador varias amenazas contra el cumplimiento de los principios éticos de la profesión.
En ese sentido, será el contador público el encargado de determinar en qué casos se le presentan conflictos de intereses y determinar si es posible establecer salvaguardas al respecto.
¡Eso no es todo!
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