Con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactivó para el año gravable 2020 el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.
Este tributo estará a cargo de los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
Con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactivó para el año gravable 2020 el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.
Este tributo estará a cargo de los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
Por medio del artículo 50 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactivó el impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020, entendiéndose estos como aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, aun existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte suficiente de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
Como novedad, este impuesto estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, como, por ejemplo, quienes hayan optado por el régimen simple de tributación.
Estos contribuyentes deberán presentar el impuesto de normalización en el formulario 445, a más tardar el 25 de septiembre de 2020.
(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización)