La ley laboral establece una serie de pautas respecto al otorgamiento de las vacaciones, ya sea que sean solicitadas por el trabajador o programadas por el empleador.
A continuación, te contamos si es posible que este último pueda proceder a la negación de este descanso.
La ley laboral establece una serie de pautas respecto al otorgamiento de las vacaciones, ya sea que sean solicitadas por el trabajador o programadas por el empleador.
A continuación, te contamos si es posible que este último pueda proceder a la negación de este descanso.
Las vacaciones son un derecho que nace para el trabajador una vez este ha cumplido un (1) año de servicios. Respecto a su otorgamiento, el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las siguientes pautas:
En nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones: aprende a liquidarlas correctamente podrás encontrar toda la información relacionada con el otorgamiento, liquidación y pago de las vacaciones:
Como fue mencionado líneas atrás, el empleador tiene la facultad de determinar la fecha en la cual el trabajador inicie con el disfrute de sus vacaciones en el transcurso del año siguiente al que fueron causadas o, en su defecto, autorizar este descanso en el momento en que el trabajador lo solicite en dicho período.
Atendiendo a lo dicho, en el evento en que el trabajador solicite sus vacaciones, el empleador puede negárselas sin que esto suponga una vulneración a sus garantías laborales, debido a que cuenta con dicho período para concederlas, ya sea que él mismo las programe o sean solicitadas por el empleado.
Respecto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el empleador no puede dejar pasar el año que tiene para conceder las vacaciones sin que al menos el trabajador disfrute seis (6) días hábiles de descanso, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del CST. Las partes pueden acordar la acumulación de los días restantes hasta por dos (2) años.
Este tema hace parte de nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones: aprende a liquidarlas correctamente. ¡No dejes de leerlo!
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