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Cesantías: retención por préstamos del empleador

La ley faculta al empleador para solicitar la retención de saldos de cesantías en los fondos por préstamos realizados al trabajador, previa autorización de este último.

¿Sobre qué préstamos puede solicitarse esta retención? Conoce, a continuación, algunas consideraciones al respecto.

Fecha de publicación: 23 de octubre de 2020
Cesantías: retención por préstamos del empleador
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ley faculta al empleador para solicitar la retención de saldos de cesantías en los fondos por préstamos realizados al trabajador, previa autorización de este último.

¿Sobre qué préstamos puede solicitarse esta retención? Conoce, a continuación, algunas consideraciones al respecto.

Las cesantías son una prestación social que debe ser liquidada y consignada anualmente en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, o pagada directamente a este último a la terminación del contrato de trabajo.

Consulta nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

El Decreto 1562 de 2019 establece que las cesantías pueden ser retiradas en los siguientes casos:

  • Terminación del contrato de trabajo.
  • Estudios de educación superior.
  • Financiación de vivienda.
  • Sustitución patronal.
  • Prestación del servicio militar.
  • Compra de acciones propiedad del Estado.
  • Traslado de cesantías.

En la siguiente infografía estudiamos algunas de las pautas que deben tenerse en cuenta para el retiro cesantías para vivienda o por terminación del contrato de trabajo:

Consulta nuestro editorial Retiro anticipado de cesantías: precisiones del Mintrabajo frente a casos concretos.

Retención de las cesantías por préstamos para vivienda

El artículo 104 de la Ley 50 de 1990 establece que en el evento en que el empleador otorgue un préstamo de vivienda al trabajador podrá, previa autorización de este último, solicitar al fondo de cesantías la retención del valor acordado.

Al respecto, el artículo en mención señala:

Artículo 104. De las liquidaciones de cesantía que se efectúen el 31 de diciembre de cada año el empleador deberá entregar al trabajador un certificado sobre su cuantía.

(…)

En los eventos en que el empleador esté autorizado para retener o abonar a préstamos o pignoraciones el pago del auxilio de cesantía, podrá solicitar a la Sociedad Administradora la retención correspondiente y la realización del procedimiento que señalen las disposiciones laborales sobre el particular.”

(Los subrayados son nuestros).

“la retención de las cesantías solo puede realizarse por los préstamos realizados por el empleador para cuestiones de vivienda”

En lo que se refiere a lo anterior, debe precisarse que la retención de las cesantías solo puede realizarse por los préstamos realizados por el empleador para cuestiones de vivienda; no menciona que pueda realizarse por un préstamo otorgado para estudios o algún otro de los eventos en los cuales se permita efectuar el retiro parcial y anticipado de esta prestación.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica cómo debe realizarse el pago de cesantías conforme a lo establecido en la Ley 50 de 1990:

Cesantías como garantía para préstamos del trabajador

El inciso 4 del artículo en mención establece que los préstamos para vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados mediante la pignoración del saldo de cesantías.

Esto supone que el trabajador autoriza al empleador para que solicite, ante el fondo de cesantías, la retención de estas como garantía por el préstamo realizado.

El inciso en mención indica:

Los préstamos de vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados con la pignoración del saldo que este último tuviere en el respectivo fondo de cesantía, sin que el valor de la garantía exceda al del préstamo.

(El subrayado es nuestro).

Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el valor de las cesantías solo sirve como garantía, es decir, que el empleador no puede realizar el cobro directamente, como en el caso de retención.

Nota: para que el empleador pueda solicitar la pignoración de las cesantías, debe tener autorización expresa y escrita por parte del trabajador. Por otra parte, conviene mencionar que la pignoración de esta prestación solo podrá realizarse con los saldos que el trabajador tenga en el fondo, no se podrá realizar sobre las cesantías causadas.

Retención sin autorización del trabajador y posible pérdida de las cesantías

Existen eventos en los cuales el empleador puede retener el pago de las cesantías y sus intereses sin previa autorización del trabajador. Dichos eventos los previstos en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para que esta retención pueda efectuarse el trabajador debe haber cometido actos delictuosos contra el empleador, que conlleven consecuencias penales.

Amplía este tema accediendo a nuestro editorial Cesantías: ¿puede perderse el derecho a su pago?

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