El revisor fiscal o el auditor deben indagar a directivos de la empresa respecto a la disponibilidad y fiabilidad de la información requerida sobre las que se espera aplicar procedimientos.
Nuevo marco técnico de información establece originalmente dos procedimientos: uno de control y uno sustantivo.
El revisor fiscal o el auditor deben indagar a directivos de la empresa respecto a la disponibilidad y fiabilidad de la información requerida sobre las que se espera aplicar procedimientos.
Nuevo marco técnico de información establece originalmente dos procedimientos: uno de control y uno sustantivo.
Yeison Eduardo Angulo explica en #CharlasConActualícese que la revisoría fiscal y la auditoría son figuras que le ayudan a tomar decisiones, en el caso de los revisores fiscales, las cuales serán informadas al máximo órgano social de forma no financiera.
Para este contador público especialista en Derecho Administrativo, magíster en Contabilidad y Auditoría de Gestión, socio de auditoría y NIIF en la firma Working in Audit SAS, el revisor fiscal o el auditor es quien debe, a través de su capacidad fáctica, determinar qué tipo de procedimiento analítico debe realizar.
«El auditor y el revisor fiscal debe tener la capacidad de desarrollar una serie de revisiones. No existe un formato o un modelo que deban seguir», advierte.
La NIA 520, al plantear los procedimientos analíticos, hace referencia a que el profesional sobre quien recae dicha labor tendrá que indagar ante los directivos de la empresa y los encargados del gobierno de la misma con respecto a la disponibilidad y fiabilidad de la información requerida sobre la cual se esperan aplicar los procedimientos.
Es importante que el auditor tenga en cuenta, por ejemplo, la importancia de la fiabilidad mencionada anteriormente, por lo que deberá:
También es relevante contextualizar la labor de auditoría conforme a las expectativas de la industria, del cliente, del auditor y de los estados financieros, ya que cada una juega un papel determinante en la aplicación de los procedimientos analíticos.
Angulo describe que el nuevo marco técnico de información establece originalmente dos tipos de procedimientos: uno de control y uno sustantivo.
«El revisor fiscal, a pesar de que no va a desarrollar una prueba debe verificar que la empresa tenga procedimientos de control. Lo normal es que la organización establezca manuales de procedimientos. Yo, como revisor fiscal, debo verificar, a través de pruebas de recorrido, que dichos procedimientos se encuentran acordes con las necesidades de la misma organización», dice.
El revisor fiscal puede revisar actas, documentos de la administración, decisiones de esta; y esto no solo para tomar notas, sino para verificar que efectivamente se cumplen.
«En conclusión, se pueden desarrollar procedimientos de control y posteriormente se observan los impactos financieros a través de procedimientos de carácter sustantivo», dice.
La fiabilidad de la información depende tanto de su procedencia y naturaleza, como de las circunstancias u hechos económicos que la originan; por consiguiente, para determinar la fiabilidad de los datos para realizar el diseño de procedimientos analíticos sustantivos se debe: