Los aportes parafiscales deben ser realizados obligatoriamente por los empleadores, sobre los elementos que constituyan salario en la nómina, al Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar.
Conoce, a continuación, algunos casos particulares respecto al pago de dichos aportes.
Los aportes parafiscales deben ser realizados obligatoriamente por los empleadores, sobre los elementos que constituyan salario en la nómina, al Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar.
Conoce, a continuación, algunos casos particulares respecto al pago de dichos aportes.
Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.
El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo mensual de la nómina y se divide en los siguientes porcentajes, según la institución a la que se encuentre dirigida la contribución:
En nuestra Cartilla Práctica Nómina: conceptos y liquidación podrás encontrar toda la información referente al pago de parafiscales y, en general, al tratamiento de la nómina:
Las vacaciones pueden ser disfrutadas o compensadas. Esto supone que, en el primero de los casos, el trabajador disfruta del descanso remunerado, y en el segundo este concepto le es remunerado, pero no disfruta del descanso.
Respecto al pago de aportes parafiscales por el otorgamiento de vacaciones, ya sean disfrutadas o compensadas, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece que, para efectos de liquidar dichos aportes, deben incluirse los pagos verificados por descansos remunerados de ley (vacaciones).
Dado esto, se tiene que el empleador debe liquidar los parafiscales con los valores pagados a los trabajadores por concepto de vacaciones.
Durante un período de incapacidad un trabajador percibe un auxilio, el cual no constituye salario.
Por esta razón, en el evento en que un trabajador se encuentre en un período de incapacidad no procede el pago de aportes parafiscales por este.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el trabajador debe seguir disfrutando de los servicios de la caja de compensación familiar.
No. El auxilio de transporte legal o extralegal (otorgado por convención colectiva) no hace parte de la liquidación de los aportes parafiscales, debido a que este no cumple una función salarial, sino que tiene como finalidad subsidiar parte del gasto en el que tiene que incurrir un trabajador para trasladarse a su sitio de trabajo.
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece una excepción en el pago de aportes parafiscales para las personas jurídicas que tengan empleados que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y para las personas naturales que cuenten con dos (2) o más empleados cuyo salario no supere los 10 smmlv.
Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas respecto al tratamiento y liquidación de la nómina.
¡Pero eso no es todo!
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