El aumento es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que está arrendada.
La administración se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios.
El aumento es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que está arrendada.
La administración se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios.
Este año, el valor de los arriendos de las viviendas urbanas se incrementará en 1,61 %, según la inflación causada para el año 2020.
Al respecto, como lo explica la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz –Fedelonjas–, los incrementos del arriendo no se realizan en enero, sino al cumplir 12 meses de haberse firmado o por el mismo período contado a partir de la fecha del último incremento.
Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonja, ha explicado que el aumento aplicado es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
El incremento no aplica para contratos de arrendamientos de inmuebles no destinados a vivienda. Para este caso, el valor inicial del canon y su incremento deben acordarse libremente entre las partes, al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.
Por su parte, la administración mensual se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios, por lo que dicho incremento se realizará en un momento diferente del canon de arrendamiento.
Fedelonjas realiza una serie de recomendaciones para las partes involucradas:
Si pagas $1.000.000 por el arriendo de tu vivienda + $200.000 de administración, el incremento máximo para este año sería: