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Recomendaciones para una planeación tributaria a partir de políticas contables (parte 1)

Las políticas contables deben revisarse constantemente.

Conoce aquí tres estrategias tributarias que te llevarán a replantear las políticas contables de tu empresa de una manera adecuada, considerando la importancia de tener en cuenta la CINIIF 23.

Fecha de publicación: 3 de febrero de 2021
Recomendaciones para una planeación tributaria a partir de políticas contables (parte 1)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las políticas contables deben revisarse constantemente.

Conoce aquí tres estrategias tributarias que te llevarán a replantear las políticas contables de tu empresa de una manera adecuada, considerando la importancia de tener en cuenta la CINIIF 23.

Parte 2

En este editorial te compartimos tres estrategias que deberás tener en cuenta para realizar la planeación tributaria con las políticas contables, de acuerdo con los planteamientos del Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales con certificación en IFRS por la Asociación de Contadores Certificados –ACCA–, en nuestro webinar titulado Recomendaciones para la planeación tributaria a partir de las políticas contables.

Para las estrategias de planeación tributaria, es importante tener en cuenta la CINIIF 23La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias contenida en la página 875 del Anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019, de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1, la cual empezó a aplicar en Colombia a partir del 1 de enero de 2020 para las entidades del grupo 1.

Dicha CINIIF ha contribuido a relacionar la información tributaria con determinados tratamientos para situaciones en las que haya dudas relacionadas con el reconocimiento o medición de ciertos activos o pasivos. Por ello, las pymes también deben tener en observación la CINIIF 23.

¿Tienes dudas acerca de la aplicación de la CINIIF 23? Te invitamos ver el siguiente video del Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Actualícese, en el que explica los puntos para tener en cuenta en la aplicación de la CINIIF 23:

Uno de los aspectos a destacar de la CINIIF 23 es lo establecido respecto al tratamiento impositivo incierto, el cual es definido como “un tratamiento de los impuestos por el cual existe incertidumbre sobre si la autoridad fiscal aceptará el tratamiento impositivo según la legislación fiscal”.

En la siguiente infografía puedes conocer las consideraciones que deberá hacer una entidad que enfrente incertidumbres en tratamientos impositivos, de acuerdo con la CINIIF 23:

Incertidumbres en tratamientos impositivos inciertos CINIIF 23

Pero ¿cómo se relaciona la planeación tributaria con las políticas contables? La relación que existe entre las políticas contables y la planeación tributaria es directa, dado que es en las políticas contables donde se sientan “los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de sus estados financieros” (ver párrafos 5 de la NIC 8 y 10.2 del Estándar para Pymes).

“las políticas contables deberán estar elaboradas bajo estrategias encaminadas a una planeación tributaria adecuada”

Por tanto, las políticas contables deberán estar elaboradas bajo estrategias encaminadas a una planeación tributaria adecuada, que no solo permita que la entidad cumpla con la normativa vigente, sino que también logre autoauditorías tributarias para tratamientos que permitan a la entidad provisionar lo que debe pagar de más, con el fin de optimizar sus impuestos por pagar.

Estrategias relacionadas con el valor residual

El primer aspecto para tener en cuenta en la planeación tributaria es el valor residual, el cual podrá ocasionar el pago de impuestos, dado que se generaría una mayor carga fiscal al disminuir los gastos de depreciación que podrán ser deducibles en la declaración de renta.

Por ello, siguiendo las estrategias del Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Actualícese, en la planeación tributaria con las políticas contables relacionadas con el valor residual las entidades podrán establecer lo siguiente:

  • Para bienes muebles no se tiene valor residual porque este es inmaterial.
  • Para inmuebles no se tiene valor residual porque no se tienen para la venta.
  • Establecer en los Certificados de Existencia y Representación Legal que los inmuebles no se pueden vender, aunque en algún momento se realiza la venta. De no realizarse lo anterior se deberá establecer un valor residual.

En el caso de las entidades del grupo 1, de no ajustar sus estrategias, deberán provisionar el valor para la probable revisión de la Dian. En el caso de las pymes, no será necesario realizar la provisión.

Estrategias relacionadas con los edificios

Otro de los aspectos para tener en cuenta dentro de las políticas contables es la separación de los terrenos y los edificios. Como es sabido, la regla general en el tratamiento de terrenos es que estos no se deprecian ni se amortizan, teniendo así una vida útil indefinida. Por tanto, deben existir políticas que establezcan cuáles serán los métodos para definir el porcentaje de terreno y edificio de determinado inmueble.

Para tal caso se podrán implementar estrategias que relacionen un mayor valor al edificio con el fin de que este genere depreciación, tales como valores porcentuales permanentes. Esta separación aplica tanto para el marco normativo de información financiera como para lo dispuesto por la administración de impuestos.

Estrategias relacionadas con valoración de activos en el ESFA

En el caso de los activos (reconocidos inicialmente al costo) que hayan tenido revalorizaciones, se podría pensar en una partida conciliatoria por estimaciones donde el mayor valor se reconoce en una subcuenta de la inversión con contrapartida en un ingreso o en el patrimonio.

La estrategia consiste en realizar la contrapartida en la cuenta de superávit por valorización en el patrimonio, sin embargo, al momento de la venta del activo dicho registro deberá reversarse. De no reversar la valorización del activo, cuando este sea vendido, se entiende que la entidad evadió impuestos porque cuando el activo se vendió, no se consideró la cuenta de valorización.

¿Cuál es el efecto de vender un activo sin tener en cuenta su valorización? El efecto de no haber considerado la valorización del activo lleva a un menor pago de ganancia ocasional y por ende a una evasión del pago de los impuestos. Así pues, una vez realizada una revaluación se podría modificar el avalúo catastral de determinado activo para que al momento de su venta no se evadan impuestos. Para aplicar lo dicho hasta aquí se deberá tener una planeación tributaria que evalué los efectos.

Para continuar con la segunda parte de este editorial, accede a Recomendaciones para una planeación tributaria a partir de políticas contables (parte 2) (disponible a partir del 10 de febrero de 2021).

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