Los negocios son dinámicos y, por tanto, sus políticas contables deben ser revisadas periódicamente, y actualizadas de ser necesario.
Aquí te explicamos qué son las políticas contables, cómo formularlas, quiénes son los responsables de su elaboración y muchos otros temas relacionados.
Cuando inició el proceso de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera, las compañías desarrollaron sus manuales de políticas contables acudiendo a múltiples opciones; algunas tomaron como referencia modelos muy bien vendidos por la época, otras adaptaron las políticas de empresas del mismo sector y, finalmente, otras desarrollaron sus propias políticas.
Sin embargo, ha transcurrido un buen tiempo desde aquel inicio, y es oportuno no perder de vista que, así como los negocios son dinámicos, las políticas contables de la compañía también deben adaptarse a situaciones particulares.
En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales, explica si una vez formalizadas, las políticas contables deben o no ser ajustadas, y en tal caso, cada cuánto deben revisarse:
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En las siguientes líneas abordamos los aspectos más importantes en relación con el proceso de elaboración y/o actualización de políticas contables, con el ánimo de que sea mucho más fácil llevar a cabo esta labor satisfactoriamente.
La sección 10 del Estándar para Pymes define las políticas contables como los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.
Dicho de otro modo, las políticas contables son los parámetros bajo los cuales una entidad reconoce, mide y revela todas sus transacciones económicas, es decir, los lineamientos para preparar sus estados financieros.
La importancia de las políticas contables radica en los siguientes aspectos:
De acuerdo con el Estándar para Pymes, las políticas contables que adopta una entidad deben ser:
A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Actualícese, explica cuál es la incidencia de las políticas contables en la elaboración de los estados financieros:
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Las entidades que lleven contabilidad en Colombia, ya sea de forma obligatoria o voluntaria, deben observar los lineamientos de los nuevos marcos técnicos normativos dispuestos en el DUR 2420 de 2015 para los tres grupos de convergencia en que se dividieron las entidades del país, observando las siguientes normas:
Grupo de aplicación de Estándares Internacionales |
Norma relacionada con las políticas contables |
Grupo 1 (Estándar Pleno) |
NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. |
Grupo 2 (Estándar para Pymes) |
Sección 10 – Políticas, estimaciones y errores contables. |
Grupo 3 (contabilidad simplificada) |
El marco técnico de las normativas no contiene un capítulo específico de las políticas contables, por lo que deben observarse los lineamientos para el grupo 2. |
En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales, explica en detalle las diferencias entre las políticas contables de cada grupo de aplicación:
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Aunque ni la ley ni los decretos expedidos en materia contable establecen expresamente quiénes deben diseñar y aprobar las políticas contables de una entidad, se considera que son responsabilidad de la gerencia de la empresa y que deben contar con el visto bueno de la junta directiva; este es uno de los aspectos que explica el Dr. Juan Fernando Mejía en el siguiente video:
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No obstante, la gerencia tiene la facultad de delegar la función de su elaboración al contador público de la entidad, de manera que dichas políticas se diseñen de forma conjunta con su asesoría, debido a que, por su conocimiento y experiencia, es el profesional idóneo para desarrollar esa labor.
El revisor fiscal, por su parte, no puede participar en la elaboración de las políticas contables de la entidad, toda vez que el hecho podría configurarse como una amenaza de autorrevisión, de acuerdo con el Código de Ética del IESBA.
Escuche a continuación al Dr. Juan Fernando Mejía, quien explica cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a la elaboración de las políticas contables:
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Según el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, todas las entidades que lleven contabilidad de forma obligatoria o voluntaria en Colombia deben observar los lineamientos de los nuevos marcos técnicos normativos dispuestos en el DUR 2420 de 2015 para los tres grupos de convergencia en que se dividieron las entidades del país, a saber:
En ese sentido, se entiende que cada entidad debe elaborar sus políticas contables en función de los requerimientos del marco técnico normativo que le corresponda.
Conoce en cuál grupo de aplicación debe clasificarse una entidad en Colombia con nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales.
Los criterios para una adecuada elaboración de las políticas contables de las entidades del grupo 2 de convergencia se encuentran entre los párrafos 10.3 y 10.8 del Estándar para Pymes, de los cuales se pueden inferir los siguientes requerimientos:
La norma de contabilidad para microempresas no contiene una definición explícita de políticas contables. No obstante, esto no quiere decir que la microempresa no pueda elaborar su propio documento de políticas contables que le sirva de guía para contabilizar sus transacciones.
Una microempresa podría seguir los siguientes pasos para elaborar su manual de políticas contables:
Esta es la jerarquía normativa que deben tenerse en cuenta para el diseño de las políticas contables del grupo 3:
Ten en cuenta que…
No existe un modelo estándar de políticas contables que pueda ser aplicado a todas las empresas; cada entidad tiene una operación distinta y por eso las políticas deben contener los lineamientos que atiendan cada transacción en particular.
Las propiedades horizontales están obligadas a llevar contabilidad por virtud de los artículos 45 de la Ley 190 de 1995 y 364 del Estatuto Tributario –ET–.
Para el caso de estas entidades, las políticas contables representan los lineamientos bajo los cuales las propiedades horizontales deben contabilizar todas sus transacciones.
Las políticas contables tienen un papel importante en la contabilización del fondo de imprevistos, de los ingresos, de las expensas comunes ordinarias, de los intereses de mora, etc.
La responsabilidad de la elaboración de las políticas contables recae sobre la administración de la copropiedad, pero puede delegarse la tarea a un contador público.
Para elaborar las políticas contables, las copropiedades del grupo 2 deben observar los lineamientos de la sección 10 del Estándar para Pymes. Las copropiedades del grupo 3, por su parte, al no contar con una norma propia para elaborarlas, se pueden apoyar en esa misma sección para elaborar su manual de políticas contables.
El primer paso para elaborar las políticas contables es conocer cuáles son las transacciones que desarrolla la copropiedad. Posteriormente, la administración de la copropiedad puede definir el tratamiento para cada transacción considerando los requerimientos del marco técnico normativo aplicable.
El manual de políticas contables es el documento que contiene las políticas contables de una entidad.
A continuación, se enuncian los principales aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de su elaboración:
Una política contable debe incluir una explicación clara y concisa del hecho económico sobre el cual versa, y el detalle sobre a qué clase de transacciones aplica la política en particular.
Acto seguido, se deben establecer los criterios de reconocimiento, medición y revelación aplicables según el tipo de transacción. En este sentido, el orden de los asuntos a tratar en una política contable es el siguiente:
No lo pases por alto…
Las políticas contables de una entidad deben ser elaborados y aprobadas por la administración de la entidad (gerente o junta directiva) con el apoyo del contador público. No requieren ser aprobadas mediante acta del máximo órgano social, es decir, la asamblea de accionistas o de la junta de socios. Al respecto, ver el Concepto 0919 de 2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.
A continuación, destacamos algunos tips para tener en cuenta al redactar políticas contables:
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Pintamos y pintamos SAS NIT: 900.000.000-0Preparador de información financiera del grupo 2 | |||||||
Política n.o |
006 | ||||||
Política general |
Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar. | ||||||
Título subpolítica |
Presentación y revelación. | ||||||
Objetivo | |||||||
Establecer la forma en que Pintamos y Pintamos SA presentará y revelará las transacciones a las cuales se les aplicarán las indicaciones contenidas en la política completa de cuentas por cobrar. | |||||||
Alcance | |||||||
Esta política será aplicada a todos los rubros de las cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar de Pintamos y Pintamos SA consideradas bajo el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 como un activo financiero en la categoría de instrumentos financieros, dado que representan un derecho a recibir efectivo u otro activo financiero en el futuro. En consecuencia, incluyen:
No se aplicará para el rubro de anticipos y avances que tienen que ver con la compra de inventarios, activos intangibles, propiedad, planta y equipo, y servicios, debido a que estas partidas no son activos financieros, porque corresponden a dineros otorgados en forma anticipada que no representan un derecho para Pintamos y Pintamos SA a recibir efectivo o algún otro instrumento financiero, por tanto, se deberá consultar en las políticas de anticipos y avances. | |||||||
Detalle subpolítica | |||||||
La presentación en los estados financieros y las revelaciones en las notas relacionadas con las cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar se efectuará atendiendo las siguientes consideraciones:
|
El artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 establece que en Colombia existe plena independencia y autonomía de las normas fiscales frente a las normas de contabilidad, al señalar que “las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales”.
En ese sentido, se entiende que las políticas contables de una entidad no deberían estar supeditadas a los requerimientos de las normas fiscales.
No obstante, esto no quiere decir que una entidad no pueda tener en cuenta los efectos tributarios de la aplicación de los Estándares Internacionales para realizar una adecuada planeación fiscal.
A continuación, te contamos cómo cambian las políticas contables de una empresa ante las novedades en el entorno fiscal:
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De acuerdo con lo anterior, al momento de diseñar las políticas contables, un buen contador y un buen gerente deberían considerar cuáles son los impactos de los Estándares Internacionales en la tributación de la entidad, con el objetivo de seleccionar las opciones que fiscalmente sean más convenientes, únicamente en los casos en los que los Estándares Internacionales permitan elegir entre dos o más alternativas.
Ahora bien, es importante comprender que los negocios son de naturaleza dinámica, por tanto, las políticas contables de la compañía deberán adaptarse a dichas circunstancias. La siguiente infografía muestra situaciones que pueden dar lugar a una actualización a las políticas establecidas:
Una entidad puede cambiar sus operaciones de modo sustancial, por ejemplo, para el caso de una fusión o escisión, las cuales implican modificaciones al patrimonio. El proceso de combinación de negocios es una situación oportuna para revisar las políticas contables y realizar las actualizaciones a las que haya lugar a efectos del cambio de operaciones.
También puede suceder que existan revisiones a los Estándares Internacionales que modifiquen el registro de las transacciones y, por tanto, las políticas contables . Tal es el caso, por ejemplo, del momento en que se deben reconocer los ingresos facturados en relación con la entrega de la mercancía al cliente, en el cual debe tenerse en cuenta que los ingresos no solo serán reconocidos en el momento cuando la mercancía le sea entregada a este, pues, según el párrafo 23A.3 del Estándar para Pymes, los ingresos ordinarios serán reconocidos cuando:
Para este caso debe tenerse en cuenta que los marcos normativos de los preparadores del grupo 1, 2 y 3 pueden ser utilizados únicamente por entidades que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha. De esta manera, si una entidad deja de cumplir con dicha hipótesis o ha decidido liquidarse, deberá abandonar su marco normativo y elaborar sus estados financieros aplicando el marco del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
De acuerdo con la disposición del anexo mencionado, estas entidades deberán reconocer y medir sus activos y pasivos sobre bases distintas (valor de liquidación), lo que indica una necesidad de revisar y actualizar las políticas contables de la entidad.
Algunas entidades optan por realizar el cálculo de la vida útil de los activos por un tiempo inferior al que se venía realizando o por sustraer el valor residual establecido para el cálculo de la depreciación en las políticas contables como estrategia de planeación tributaria.
El anterior es un ejemplo del resultado de la planeación efectuada por la empresa que incide en las políticas contables, por lo que hace necesario ejecutar una actualización sobre las mismas.
Ten en cuenta que…
También las políticas contables deben ser comprobadas y actualizadas cuando son solo una copia del texto contenido en la norma o de un modelo de otra entidad que no define con claridad la política establecida por la empresa; también cuando existe una mala redacción de la política que dificulta su comprensión.
Se debe realizar de forma retroactiva o prospectiva, dependiendo de si corresponde a un cambio voluntario o al requerimiento de una enmienda al marco normativo que aplica la entidad, tal como se explica en este gráfico:
Ten en cuenta que…
Los cambios de las políticas contables no pueden hacerse en cualquier momento o simplemente porque la entidad decida que “quiere probar una nueva política contable”.
Estos cambios siempre deben realizarse una vez la entidad constate que permitirán generar información más relevante, o porque así lo solicita una modificación en el marco técnico normativo aplicable.
El término “aplicación retroactiva” hace referencia al deber de reexpresar la información comparativa de los períodos anteriores ajustando las cuentas correspondientes, con el objetivo de que reflejen los saldos que tendrían, como si la política contable se hubiese aplicado desde siempre.
Escucha de primera mano la respuesta del Dr. Juan Fernando Mejía a la pregunta sobre si deben reexpresarse los estados financieros al corregir una política contable:
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La norma no exige expresamente un plazo para que las entidades actualicen sus políticas contables, pues esta actualización debe obedecer a la dinámica en que se maneje el negocio.
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No obstante, los Estándares Internacionales contienen los lineamientos que deben seguir las entidades; por tanto, según el tipo de entidad, se deberá observar la norma pertinente y los posibles cambios a los que haya lugar. Así las cosas, una pyme, por ejemplo, dedicada a la fabricación o comercialización de un bien o servicio, no únicamente deberá observar las disposiciones de la sección 10 del Estándar para Pymes para la actualización de sus políticas contables, también deberá fijarse en la sección 13 – Inventarios, en la 17 – Propiedades, planta y equipo, en la 28 – Beneficios a empleados, y así sucesivamente en cada una de las normas que le sean aplicables.
Es importante aclarar que el responsable, el contenido, la estructura y la revisión de las políticas contables obedecen a los lineamientos establecidos en el control interno de la entidad, así lo aclara el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Concepto 0041 del 2 de marzo de 2022.
Por consiguiente, el CTCP recomienda que:
Deberá usarse el juicio profesional de personas idóneas en el desarrollo y revisión de las políticas contables con base en el marco técnico normativo correspondiente, con el fin de garantizar que los estados financieros contengan información coherente y consistente, y su grado de detalle dependerá de las circunstancias de la entidad.
Existen empresas que se vieron obligadas a modificar sus políticas contables debido a la crisis económica originada por el COVID-19. Una vez superada esta crisis surge la pregunta: ¿se deben actualizar nuevamente estas políticas o será necesario mantenerlas por prevención?
Debe tenerse en cuenta que la pandemia obliga a cambiar las políticas contables hacia situaciones de prudencia; al respecto, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, resuelve esta inquietud en el siguiente video:
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De conformidad con los Estándares Internacionales, las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables de una entidad:
Las estimaciones contables son los valores, porcentajes y cifras que se utilizan para realizar la medición de aquellas partidas de los estados financieros que no pueden calcularse con exactitud, por lo cual se fundamentan en el uso de juicios o supuestos.
Las políticas contables, por su parte, son las reglas bajo las cuales una entidad reconoce, mide y presenta sus transacciones. En ese sentido, las estimaciones consisten en el desarrollo de las políticas contables, puesto que se encuentran inmersas en la aplicación de las mismas.
A continuación, puede apreciarse la diferencia entre las políticas contables y las estimaciones:
Es importante comprender cuándo se trata de una política contable o de una estimación contable, porque su tratamiento es diferente en los estados financieros; los cambios en las políticas contables se tratan de forma retroactiva (en la mayoría de los casos), entre tanto que los cambios en las estimaciones contables se tratan de forma prospectiva.
Lo anterior es así porque los cambios en las estimaciones contables se deben al surgimiento de nueva información o nuevos acontecimientos.
Los errores contables ocurren cuando los estados financieros de uno o varios períodos anteriores contienen transacciones mal contabilizadas debido a errores aritméticos o de digitación, al desconocimiento de hechos, a políticas contables aplicadas de forma errónea o a fraudes.
De acuerdo con el párrafo 10.21 del Estándar para Pymes, la entidad debe corregir “de forma retroactiva los errores significativos de períodos anteriores”, en los primeros estados financieros formulados después del descubrimiento del error.
Los errores en los estados financieros de períodos anteriores también pueden surgir por políticas contables diseñadas o aplicadas de forma errónea, bien sea porque van en contra de una disposición de los Estándares Internacionales o porque al momento de preparar los estados financieros no se observó dicha política. En estos casos el error deberá corregirse de forma retroactiva.
La reforma tributaria Ley 2277 de 2022 realizó modificaciones a la tarifa de renta para algunas personas jurídicas (ver Tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas: así las modificó la reforma tributaria).
Las nuevas tarifas afectan el cálculo del impuesto diferido al cierre del año gravable 2022 y producen efectos en las utilidades o pérdidas del estado de resultados del 2022, por lo que el Decreto 2617 de 2022 (igual que ya lo había hecho el Decreto 1311 de 2021) establece una alternativa para la contabilización del impuesto diferido, la cual consiste en registrar directamente el impuesto diferido en el patrimonio, en la cuenta denominada “resultados de ejercicios anteriores”.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que este tratamiento especial para el reconocimiento del impuesto diferido no implica un cambio en las políticas contables, pues obedece a novedades en las disposiciones normativas, así lo explica el Dr. Mejía en el siguiente video:
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En primer lugar, es necesario mencionar que el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 establece que en Colombia existe plena independencia y autonomía de las normas contables frente a las normas fiscales.
Si bien las políticas deben acatar los requerimientos de las normas contables, no se puede negar que tienen efectos sobre la planeación tributaria de cualquier entidad.
En primer lugar, es necesario mencionar que el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 establece que en Colombia existe plena independencia y autonomía de las normas contables frente a las normas fiscales.
En el citado artículo se puede leer lo siguiente:
Artículo 4. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.
(El subrayado es nuestro).
Como se puede observar, la norma es clara al establecer que cada entidad debe contabilizar sus transacciones y hechos económicos de conformidad con el marco técnico normativo que le corresponda según el grupo de aplicación de Estándares Internacionales en el que se encuentre clasificada.
Por lo tanto, en principio no es correcto supeditar las reglas de contabilización de una entidad a las disposiciones tributarias, situación que se observa que ocurre en muchas empresas.
Con lo explicado hasta aquí no se debe entender que en el momento de elaborar las políticas contables de una entidad no se deben examinar los efectos tributarios que producen las normas contables.
Al contrario, siempre se deben examinar dichos efectos con el objetivo de que la entidad seleccione la política contable que fiscalmente sea la más conveniente en los casos cuando los estándares permiten elegir entre dos o más alternativas.
No obstante, esto se debe realizar cuidando de no contrariar u omitir un requerimiento de las normas contables.
En síntesis, en la elaboración de las políticas contables se debe aplicar el juicio profesional para definir aquellas políticas que sean más convenientes para la entidad desde el punto de vista fiscal y financiero.
A continuación, daremos respuesta a algunas de las preguntas más relevantes del diseño de políticas contables:
Es importante que los montos establecidos en las políticas contables para el reconocimiento, como compra o como gasto de los elementos de la propiedad, planta y equipo no contraríen lo establecido en las normas fiscales.
Este tema lo explica el Dr. Mejía en el siguiente video:
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Juan Fernando Mejía, especialista en Normas Internacionales e impuestos, en este video explica cuáles tipos de políticas contables pueden ser aplicadas para el reconocimiento de la propiedad, planta y equipo y los gastos por depreciación en los respectivos estados financieros.
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Toda entidad debe definir con claridad sus políticas contables, bajo las cuales reconocerá y medirá cada transacción comercial, como por ejemplo con qué criterios se determina el valor residual de ciertos activos.
La adquisición por parte de una entidad de un bien inmueble genera para ella la obligación de establecer la vida útil del mismo y el cálculo de su valor residual. Al respecto, el Dr. Mejía explica en el siguiente video como realizar una estrategia de planeación tributaria en este aspecto:
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Este material es para ti:
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