En su artículo 4º, la Ley de emprendimiento expone novedades sobre la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
El análisis financiero será una verdadera prioridad en las empresas, lo que indica que administradores deberán convocar al máximo órgano para discutir las novedades.
Revisores fiscales y auditores deberán analizar las revelaciones consignadas en los estados financieros.
En su artículo 4º, la Ley de emprendimiento expone novedades sobre la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
El análisis financiero será una verdadera prioridad en las empresas, lo que indica que administradores deberán convocar al máximo órgano para discutir las novedades.
Revisores fiscales y auditores deberán analizar las revelaciones consignadas en los estados financieros.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Emprendimiento, Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, y particularmente la nueva causal de disolución dispuesta en su artículo 4º, por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se resuelve una discusión que desde años atrás venía dándose sobre qué tan pertinente era la causal de disolución por la ocurrencia de pérdidas que redujeron el patrimonio por debajo del 50 % del capital, en las diferentes clases de sociedades y en sucursales de sociedades extranjeras.
Luis Fernando Reyes, socio de Legal y Rodrigo Cifuentes socio de Corporate Finance en BDO Colombia, explican que la discusión se centraba en que, la simple verificación del efecto de las pérdidas no ofrecía, en muchos casos, una visión real de los negocios, ya que, aunque una sociedad en un período determinado y basándose en su modelo de negocio podría generar pérdidas, esto en sí mismo no implicaba que la sociedad no tuviese una proyección futura de ingresos.
«Las normas de disolución por pérdidas no permitían un análisis integral de la empresa, como, por ejemplo, el hecho de que la sociedad perteneciera a un grupo empresarial y que, en determinado momento, la pérdida estuviese asociada a un modelo de negocio integral, sin que ello implique que la sociedad no resulte ser variable en el corto plazo», explican
Para ellos, es positivo que el legislador haya decidido cambiar el curso y reemplazar las causales de disolución por perdidas, por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Lo anterior supone ahora para los administradores de las empresas, un ejercicio de análisis mucho más profundo del negocio y una oportunidad para enfocar su gestión hacia aquellos aspectos que, en efecto, sí pueden poner en riesgo la viabilidad de la empresa en el corto plazo.
Bajo este nuevo esquema, la administración de la sociedad debe orientar sus esfuerzos al constante monitoreo de aspectos sobresalientes como:
Reyes y Cifuentes explican que esta nueva causal obliga al administrador, so pena de ser solidariamente responsable de los efectos adversos de la disolución, a convocar de manera inmediata al máximo órgano cuando se pueda verificar razonablemente su acaecimiento, informando y documentando esta situación, volviéndose así el análisis financiero una verdadera prioridad en las empresas.
Reyes y Cifuentes afirman que es importante que tanto auditores como revisores fiscales analicen, con especial cuidado, la evaluación realizada por los administradores y las revelaciones consignadas por éstos en los estados financieros, en relación con la capacidad de la sociedad para continuar con el negocio en marcha.
Bajo esta nueva realidad cobra gran importancia la valoración que haga el auditor, no solo sobre las cifras al final del ejercicio, sino frente a los hechos o eventos posteriores al cierre, que puedan eventualmente comprometer la viabilidad del negocio.