Las entidades sin ánimo de lucro que deseen calificar o permanecer en el régimen tributario especial deben adelantar tres tipos de proceso, según sea el caso, en los primeros tres meses de cada año, los cuales son:
– Calificación en el RTE.
– Readmisión en el RTE.
– Actualización del registro web.
Las entidades sin ánimo de lucro que deseen calificar o permanecer en el régimen tributario especial deben adelantar tres tipos de proceso, según sea el caso, en los primeros tres meses de cada año, los cuales son:
El artículo 19 del Estatuto Tributario –ET– señala quiénes pueden pertenecer al régimen tributario especial siempre y cuando cumplan las condiciones que allí se indican.
El régimen de tributación de las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, principalmente el contenido dentro del régimen tributario especial –RTE–, exige de ellas comportamientos sustanciales y formales precisos y estrictos, cuya inobservancia ha generado una notable disminución de la población incluida dentro del RTE.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del ET, y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018, las entidades pertenecientes al RTE deben actualizar su calificación dentro de los tres (3) primeros meses del año.
(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización)