A continuación, realizaremos un estudio de la renuncia, forma unilateral que tiene el trabajador para terminar el contrato de trabajo.
¿Cómo se presenta una renuncia? ¿Con cuánto tiempo de anticipación debe presentarse? ¿Qué pasa si se renuncia debido a malos tratos del empleador?
A continuación, realizaremos un estudio de la renuncia, forma unilateral que tiene el trabajador para terminar el contrato de trabajo.
¿Cómo se presenta una renuncia? ¿Con cuánto tiempo de anticipación debe presentarse? ¿Qué pasa si se renuncia debido a malos tratos del empleador?
La renuncia es un acto unilateral en el que el trabajador manifiesta su voluntad de terminar el contrato de trabajo, ya sea de forma libre y espontánea o por motivos dados por el empleador; en este último caso se denomina renuncia motivada o despido indirecto ocasionado por un actuar indebido por parte del empleador.
Generalmente, la intención del trabajador es conservar su empleo, pues este le permite acceder a un ingreso que le sirve de sustento para adquirir bienes y servicios necesarios.
Pese a lo anterior, existen motivos puramente personales que le impiden al trabajador continuar con el contrato de trabajo, motivos de tipo profesional, familiar, personal, circunstancial, entre otros, resultando de ello el acto voluntario y libre del trabajador de presentar la renuncia.
Esta renuncia en las situaciones anotadas se da de forma espontánea, sin presiones, provocaciones, sugerencias o injerencias del empleador, provienen del deseo puro del trabajador de extinguir el vínculo laboral que tienen con su empleador.
Los artículos 47 y 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establecían la obligación de presentar una carta de preaviso con mínimo treinta (30) días de antelación por parte del trabajador que quería renunciar. Estos artículos indicaban, a su vez, que, en el evento en que el trabajador no presentara dicho preaviso en el tiempo estipulado, se vería obligado a pagar una indemnización a favor del empleador.
No obstante, el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 eliminó tal sanción, razón por la que hoy en día si el trabajador presenta su renuncia con menos de treinta (30) días de antelación no existirá sanción alguna, salvo que el empleador en el contrato de trabajo o en una cláusula especial con anterioridad haya establecido la obligación de presentarla con un tiempo de antelación y el pago de una sanción en caso de incumplir con dicha condición al momento de la renuncia.
En todo caso, aunque en la actualidad no existe sanción por no presentar con antelación de 30 días la carta de renuncia, se recomienda al trabajador hacerlo con un tiempo prudente, con el fin de dar un tiempo adecuado al empleador para que busque un suplente y así evitar ocasionarle daños o perjuicios que, conforme con las normas laborales y civiles, pueden ser reclamados o demandados por el empleador al extrabajador.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación del 29 de noviembre de 1979, determinó que el trabajador tiene la opción de retractarse de la renuncia cuando se arrepienta, pues en dicha jurisprudencia se expone que dicho acto de anulación cuenta con validez jurídica, realizando la aclaración que esta será válida siempre que se manifieste la intención de revocación antes de haberse aceptado por el empleador la renuncia presentada. Es importante entender que solo el trabajador es quien puede retractarse de dicha renuncia.
Si el trabajador presenta la renuncia enunciando que es irrevocable, esto conlleva a que después no podrá ejercer la posibilidad de retractación de la carta de renuncia.
Así como el empleador tiene la facultad de terminar el contrato de trabajo con justa causa cuando el trabajador incumple con algunas de sus responsabilidades conforme al artículo 62 del CST, este último también cuenta con el mecanismo denominado renuncia motivada o despido indirecto para terminar el contrato por incumplimiento del empleador.
Esta se da cuando el trabajador expresa por escrito, al momento de presentar su renuncia, una justa causa imputable al empleador, es decir, la razón de dicha renuncia no obedece al querer autónomo del trabajador, sino que se presenta debido al incumplimiento de los deberes, prohibiciones y derechos que debe respetar el empleador.
[pq]Esta renuncia motivada pone fin a la relación laboral de forma especial, pues, a pesar de que se deriva de una renuncia, tiene los mismos efectos de un despido injustificado[/pq], razón por la que es denominada también como despido indirecto.
Es importante resaltar lo siguiente: para que efectivamente opere el despido indirecto, el trabajador debe manifestar de forma clara la causa de incumplimiento que lo lleva a retirarse del trabajo; de esta manera, el empleador y el juez, en el futuro proceso judicial, conocerán de forma inequívoca que dicho incumplimiento fue la razón efectiva de la renuncia, teniendo en cuenta que no será válido alegar causales o motivos distintos a los que se indicaron en el momento de la terminación contractual.
Los motivos por los que un trabajador puede presentar la renuncia con justa causa, configurando el despido indirecto, están relacionados con el incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones del empleador promulgados en los artículos 56, 57 y 59 del CST y, principalmente, las causales dadas en el literal b) del artículo 62 del CST, en el que se enumera una serie de causales por las que puntualmente puede el trabajador renunciar con justa causa. Dichas causales son:
“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
(…)
B). Por parte del trabajador:
El retiro del trabajador del servicio por causa de incumplimiento imputable al empleador implica para este último el compromiso de resarcir los perjuicios causados, como si se tratara de un despido injustificado, teniendo el empleador la obligación de pagar la indemnización por despido injusto establecida en el artículo 64 del CST, además de otras indemnizaciones por daños que pruebe el trabajador por tales conductas patronales indebidas.
Tales indemnizaciones suelen hacerse efectivas por medio de un proceso judicial laboral en el cual se busca que el juez condene al empleador al pago de dichas indemnizaciones.
Finalmente, es importante indicar algunos aspectos para tener en cuenta al momento de renunciar:
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.