Los arrendadores podrán incrementar el monto del canon de arrendamiento de sus bienes inmuebles destinados a vivienda tomando como base el índice de precios al consumidor de 2020, correspondiente al 1,61 %.
Los arrendadores podrán incrementar el monto del canon de arrendamiento de sus bienes inmuebles destinados a vivienda tomando como base el índice de precios al consumidor de 2020, correspondiente al 1,61 %.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el precio mensual del arrendamiento de un bien raíz destinado para vivienda será el acordado por las partes.
No obstante, el canon de arrendamiento no deberá exceder el 1 % del valor comercial del inmueble arrendado.
Por otra parte, el artículo 20 de la ley en mención establece que el valor mensual del arrendamiento se puede aumentar cada año, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor –IPC– del año anterior. Dado esto, para el año 2021 los arrendadores podrán incrementar el precio con el que alquilaron sus bienes raíces tomando como base el IPC de 2020, correspondiente al 1,61 %.
Así mismo, los arrendadores que hayan alquilado sus bienes antes del 10 de julio de 2003 (fecha de la expedición de la Ley 820) solo podrán incrementar el valor de sus arrendamientos en un 3 %.
En cuanto al arrendamiento de bienes raíces destinados para uso comercial, el incremento del canon se hará de acuerdo con lo convenido en el contrato, pues el Gobierno no ha dictado ninguna disposición para estos.