Ministerio de Hacienda expide el Decreto 374 de 2021, mediante el cual adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 de la sección 2 del capítulo 13 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con el propósito de modificar los plazos para el pago de la primera y segunda cuota del impuesto de renta del año gravable 2020 a cargo de micro y pequeñas empresas.
Lo anterior busca ayudar a las empresas más afectadas por la crisis económica generada por el COVID-19, ajustando las fechas en las que deberán efectuar el pago del impuesto a cargo.
Ministerio de Hacienda
Decreto 374
Abril 9 de 2021
Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto 1680 de 2020, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2021.
Que como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19, aún persisten situaciones propias de la coyuntura que continúan afectando el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y al comparar la información de los ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año 2020, con las presentadas en el año 2019 por las microempresas se observa que estas llegaron a tener caídas en sus ingresos de hasta el (-16,1%) en el sector servicios, (- 7,1%) en comercio y (-9,9%) en industria. Así mismo las pequeñas empresas presentaron caídas en sus ingresos de hasta (-13,1%) en el sector servicios, (-4,9%) comercio y (-5,3%) en industria y si bien se observa una leve recuperación en los últimos bimestres de 2020, aún se evidencian tasas de crecimiento negativas.
Que acorde con lo previsto en el considerando anterior y con el fin coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo para el pago de las cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen los rangos para la determinación del tamaño empresarial.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta
Artículo 1. Adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
«Parágrafo 4. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
Pago primera cuota micro y pequeñas empresas
Si el último digito es |
Hasta el día |
1 |
9 de junio de 2021 |
2 |
10 de junio de 2021 |
3 |
11 de junio de 2021 |
4 |
15 de junio de 2021 |
5 |
16 de junio de 2021 |
6 |
17 de junio de 2021 |
7 |
18 de junio de 2021 |
8 |
21 de junio de 2021 |
9 |
22 de junio de 2021 |
0 |
23 de junio de 2021 |
Pago segunda cuota micro y pequeñas empresas
Si el último digito es |
Hasta el día |
1 |
9 de noviembre de 2021 |
2 |
10 de noviembre de 2021 |
3 |
11 de noviembre de 2021 |
4 |
12 de noviembre de 2021 |
5 |
16 de noviembre de 2021 |
6 |
17 de noviembre de 2021 |
7 |
18 de noviembre de 2021 |
8 |
19 de noviembre de 2021 |
9 |
22 de noviembre de 2021 |
0 |
23 de noviembre de 2021 |
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a los 9 días del mes de abril de 2021
El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA