Por medio de un contrato de mercancías en consignación, una parte, denominada consignante, entrega mercancía a otra, denominada consignatario. Este será el encargado de venderla a cambio de una comisión.
En este modelo se ilustran las cláusulas básicas que debe incluir este tipo de contrato.
Por medio de un contrato de mercancías en consignación, una parte, denominada consignante, entrega mercancía a otra, denominada consignatario. Este será el encargado de venderla a cambio de una comisión.
En este modelo se ilustran las cláusulas básicas que debe incluir este tipo de contrato.
El productor no siempre es experto en comercialización. Por el contrario, las grandes superficies y los medianos o grandes distribuidores sí lo son. Por esta razón, muchos productores optan por entregar sus mercancías en consignación a estas grandes superficies o distribuidores para que se encarguen de su venta.
Cuando el productor entrega mercancía en consignación, debe tener en cuenta que esta sigue siendo de su propiedad, pero quien la recibe es el encargado de venderla, y por esta labor obtiene una comisión.
La normativa que regula este asunto y en general los contratos de mercancía en consignación se encuentra en los artículos del 1377 al 1381 del Código de Comercio –CCo–.
Cuando se trata del contrato comercial, en este intervienen dos partes: la primera, denominada consignante, entrega mercancía de su propiedad a la segunda, denominada consignatario, para que esta se encargue de su venta a cambio de una comisión. A continuación, compartimos un modelo que te permitirá elaborar un contrato de este tipo.
Por último, te invitamos a revisar el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, en el cual el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, explica el tratamiento contable de las mercancías recibidas en consignación:
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