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Clasificación de gastos en época de pandemia

CTCP emitió el Concepto 0020 de 2021 acerca de los criterios generales de clasificación de los gastos en los estados financieros, los cuales según el concepto no cambian a causa de la disminución de los ingresos que presentaron muchas entidades por la pandemia del COVID-19.

Fecha de publicación: 10 de marzo de 2021
Clasificación de gastos en época de pandemia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP emitió el Concepto 0020 de 2021 acerca de los criterios generales de clasificación de los gastos en los estados financieros, los cuales según el concepto no cambian a causa de la disminución de los ingresos que presentaron muchas entidades por la pandemia del COVID-19.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, a través del Concepto 0020 del 18 de enero de 2021, resuelve la inquietud de un usuario acerca de la clasificación de los gastos en una entidad donde los ingresos disminuyeron de forma significativa durante la pandemia de COVID-19.

La inquietud del usuario se relacionaba con la clasificación de gastos como depreciación, seguro, servicios públicos y depreciaciones en gastos no operacionales. El argumento del usuario para dicha clasificación consistía en que durante la cuarentena obligatoria originada por la pandemia de COVID-19 la entidad había incurrido en esos gastos, pero no había tenido operación.

“la disminución significativa de ingresos de una entidad no lleva a que cambien los criterios generales de clasificación de los gastos”

Ante lo anterior el CTCP anunció que la disminución significativa de ingresos de una entidad no lleva a que cambien los criterios generales de clasificación de los gastos.

En relación con lo planteado en la normativa, vale la pena aclarar que no se encuentran definiciones precisas acerca de lo que se consideran gastos operacionales y no operacionales; en Colombia el marco conceptual incorporado por el Decreto 2270 de 2019 brinda una definición general de gastos, así mismo está dispuesto en los anexos del Decreto 2420 de 2015. Sin embargo, el CTCP señala que los gastos de una entidad deberán presentarse de acuerdo con su naturaleza siguiendo lo descrito en el marco técnico normativo al que pertenece la entidad.

Ante lo anterior, se debe apuntar que una entidad podrá clasificar su estado de resultados con enfoque de gastos por naturaleza o por función según lo dispuesto en los Estándares Internacionales.

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