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Mesada pensional: ¿cuándo se tiene derecho a su indexación?

El hecho de que una pensión tarde en ser reconocida por encontrarse en un proceso judicial no implica que el beneficiario pierda el valor real y actual de su mesada pensional, pues tiene derecho a que sea indexada.

Conoce en qué consiste dicha figura y cuándo se puede aplicar.

Fecha de publicación: 12 de abril de 2021
Mesada pensional: ¿cuándo se tiene derecho a su indexación?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El hecho de que una pensión tarde en ser reconocida por encontrarse en un proceso judicial no implica que el beneficiario pierda el valor real y actual de su mesada pensional, pues tiene derecho a que sea indexada.

Conoce en qué consiste dicha figura y cuándo se puede aplicar.

Para hablar de la indexación de mesadas pensionales es importante, en primer lugar, aclarar qué es el denominado retroactivo pensional, como veremos a continuación.

Mesadas pensionales retroactivas

Cuando una persona se encuentra en disputa para el reconocimiento de un derecho pensional (pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia), no percibe sus mesadas pensionales mientras se resuelve la controversia; no obstante, pese a no ser pagadas, estas se van acumulando de forma retroactiva.

Veamos un ejemplo. Debido a inconvenientes normativos con la administradora de pensiones o con otros beneficiarios, una persona decide iniciar un proceso judicial para acceder a una pensión que le da el derecho a percibir mesadas pensionales desde el año 2015. Así pasen cinco (5), ocho (8) o diez (10) años, esta persona no perderá el derecho a acceder a ellas desde 2015. Esto ocurre porque se van causando y empiezan a conformar lo que se conoce como retroactivo pensional no prescrito (recordemos que la prescripción –3 años– se suspende o deja de correr cuando se inicia el proceso judicial respectivo).

Indexación de las mesadas pensionales retroactivas

Como fue mencionado, los beneficiarios de la pensión tienen derecho al reconocimiento de las mesadas pensionales que se vayan causando mientras se resuelve el proceso judicial; al respecto, surge la duda sobre el valor real de dichas mesadas retroactivas, pues, como es sabido, el dinero pierde valor con el paso del tiempo; es claro que, por ejemplo, cien mil pesos ($100.000) hoy no tienen el mismo valor o poder adquisitivo de hace cinco (5) años.

Es allí donde surge la indexación de las mesadas pensionales como un derecho que tienen los pensionados para no perder el poder adquisitivo del valor de su mesada pensional debido al paso del tiempo. Sobre ello la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL3592 de 2021, indicó lo siguiente:

En efecto, la indexación se erige como una garantía constitucional (art. 53 CP), que se materializa en el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones, en relación con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. A su vez, el artículo 1626 del Código Civil preceptúa que “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, esto es, que la deuda debe cancelarse de manera total e íntegra a la luz de lo previsto en el artículo 1646 ibidem. De ahí que, si la AFP no paga oportunamente la prestación causada en favor del afiliado, pensionado o beneficiario, tiene la obligación de indexarla como único conducto para cumplir con los mencionados estándares de totalidad e integralidad del pago. Por tal motivo, es incompleto el pago realizado sin el referido ajuste cuando el transcurso del tiempo devaluó el valor del crédito.

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, aunque el proceso judicial tarde tres (3), siete (7) o más años, al momento del reconocimiento, las mesadas retroactivas deben ser otorgadas en el valor actual total e íntegro.

Es importante anotar que en la sentencia la Corte advierte, adicionalmente, que, [pq]si bien el pensionado tiene derecho a la indexación, esta no es parte de la mesada pensional, ni mucho menos una sanción, pues su función es, únicamente, evitar la pérdida adquisitiva de la moneda[/pq] de las mesadas pensionales del beneficiario.

¿Cuándo se tiene derecho a la indexación de las mesadas pensionales?

La indexación es un procedimiento técnico que permite mantener el valor real y completo de las mesadas pensionales causadas. Por consiguiente, dicho derecho surge en el reconocimiento de cualquier prestación económica del sistema general de pensiones, como:

  • La pensión de vejez (la primera mesada se genera cuando se acreditan los requisitos para acceder a la pensión).
  • La pensión de invalidez (la primera mesada se reconoce desde la fecha de estructuración de la enfermedad o pérdida de la capacidad laboral).
  • La pensión de sobrevivencia (la primera mesada se causa desde el momento del fallecimiento del pensionado o afiliado al sistema de pensiones).

En concordancia con lo anterior, habrá lugar al reconocimiento de la indexación de todas las mesadas causadas (no prescritas), independiente del tipo de pensión que se adquiera; esto mediante la actualización del poder adquisitivo desde la primera mesada generada hasta la última surgida al momento del pago de dicha prestación.

Indexación es reconocida aun cuando no se haya solicitado en el proceso judicial

Debe señalarse que en la sentencia citada se dio un avance jurisprudencial importante respecto al reconocimiento de la indexación.

Inicialmente, se ha dicho que debido al principio de congruencia los jueces de la República no deben reconocer derechos que no hayan sido pedidos por la parte demandante y, en el caso de sentencias de segunda instancia, no hayan sido discutidos en el proceso inicial; es decir, de forma general, si no se solicitan o discuten en el proceso, por ejemplo, el reconocimiento de una sanción o unos intereses, el juez por el principio de consonancia no debería reconocer estos derechos.

Existe, sin embargo, la posibilidad de dicho reconocimiento. Conforme al reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la indexación de las mesadas, se tiene que estas deben ser reconocidas aun cuando no hayan sido solicitadas por la parte demandante o discutidas en primera instancia.

Lo anterior es posible porque la indexación no es una condena o sanción solicitada, sino que corresponde al reconocimiento de las mesadas traídas al valor presente. Sobre ello puntualizó la Corte en la sentencia en mención:

Sobre esta materia, la Sala de Casación Civil de esta Corte, en sentencia CSJ SC6185-2014, a través de la cual reiteró la CSJ SC, 18 dic. 2012, rad. 2004-00172, adoctrinó: (i) la indexación no pedida en la demanda, pero concedida por el juez de segundo grado, no trasgrede alguna disposición sustantiva, “dado que en verdad, en ésta (sic) no se concedió más de lo requerido, sino la misma cantidad, pero traída a valor presente […]”; (ii) ello no excede el orden legal o constitucional, sino que, contrario, “lo respeta y preserva, mayor aún, si se tiene en cuenta que la actualización del monto del perjuicio, lo que comporta es desarrollo del principio de equidad y plenitud del pago implícitamente solicitado”; y (iii) la consecuencia de esto es que el referido ajuste deba entenderse “[…] como un factor compensatorio, con el que se mantiene el poder adquisitivo de la moneda, cuando por el transcurso del tiempo, ésta (sic) se devalúa”.

(Los subrayados son nuestros).

Indexación de mesadas no es lo mismo que intereses moratorios

Finalmente, es importante tener en cuenta que la indexación de las mesadas no es sinónimo de intereses moratorios, dado que la primera se refiere al cálculo del valor presente de las mesadas y la segunda se refiere a una sanción por mora establecida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, procedente por el pago tardío de la prestación económica.

Es importante aclarar que, aunque las dos no sean sinónimas, no podrán pedirse de forma simultánea, dado que, según lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL1442 de 2018, al aplicar los intereses moratorios se entiende comprendido el valor por indexación, pues los intereses llevan implícita la actualización de la moneda.

Así pues, se debe tener presente que, cuando se tarda el reconocimiento de las mesadas pensionales debido al curso de un proceso, al momento en que concluya la controversia judicial serán pagadas realizando la indexación, trayendo al valor presente dicho dinero, a fin de que el beneficiario no pierda el poder adquisitivo de sus prestaciones económicas. Este reconocimiento no será procedente si se reconoce, inicialmente, la sanción o intereses moratorios dispuestos en el mencionado artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.

*Exclusivo para Actualícese. 

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