Actualícese.com

Reglamento de trabajo: empleador no podrá determinar las labores que pueden realizar las mujeres

La Corte Constitucional declaró inexequible un precepto del Código Sustantivo del Trabajo que establecía que los empleadores tenían potestad para determinar las labores que podían desempeñar las mujeres.

Esto vulneraba, entre otros, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

Fecha de publicación: 5 de marzo de 2021
Reglamento de trabajo: empleador no podrá determinar las labores que pueden realizar las mujeres
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Corte Constitucional declaró inexequible un precepto del Código Sustantivo del Trabajo que establecía que los empleadores tenían potestad para determinar las labores que podían desempeñar las mujeres.

Esto vulneraba, entre otros, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

El reglamento interno del trabajo es el conjunto de disposiciones que determinan las condiciones laborales a las que deben sujetarse empleadores y trabajadores en la prestación del servicio.

El artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que este reglamento deberá ser adoptado de manera obligatoria por los empleadores que tengan más de cinco (5) trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo; más de diez (10) en empresas industriales; o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica qué sanción puede serle impuesta al empleador por no elaborar el reglamento de trabajo:

Atendiendo a lo dicho, el artículo 108 del CST determina las disposiciones que debe contener este reglamento, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 13, que establece que este debe contener especificaciones de las labores que no deben realizar las mujeres ni los menores de edad. 

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Respecto a lo indicado el numeral en mención, la Corte Constitucional, mediante el boletín de prensa número 18 de 2021, anunció el retiro de lo dispuesto en esta norma en lo que refiere a las mujeres. En lo que concierne a los menores de edad, esta disposición se mantiene.

Lo anterior, debido a que lo contenido en dicho numeral vulneraba preceptos como los de la dignidad humana, la no discriminación, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la exclusión de tratos discriminatorios contras las mujeres.

Además, señaló que esta disposición normativa contiene un modelo discriminatorio que mantiene la idea de la minusvaloración de las mujeres para desarrollar determinadas actividades. Al respecto, la Corte manifestó que esta disposición:

“(…) reproduce las generalizaciones, patrones o estereotipos que mantienen en el imaginario social y cultural la idea de que las mujeres son presuntamente incapaces de realizar ciertas ocupaciones por su condición de supuesta debilidad o fragilidad corporal”.

Esto supone que los empleadores no podrán establecer en los reglamentos internos la exclusión de las mujeres respecto a la realización de actividades.

Modificación de reglamentos

“los empleadores deberán modificar las disposiciones contenidas en sus reglamentos internos, referentes a la imposibilidad de que las mujeres puedan realizar determinadas labores”

Debido a la decisión tomada por la Corte, los empleadores deberán modificar las disposiciones contenidas en sus reglamentos internos, referentes a la imposibilidad de que las mujeres puedan realizar determinadas labores.

¿Qué hacer si el empleador no modifica el reglamento?

En el evento en que el empleador no modifique el reglamento, el artículo 119 del CST establece que los trabajadores podrán objetar su contenido, para lo cual, en este caso en concreto, podrá tenerse como fundamento lo dicho por la Corte, o también podrán acudir al Ministerio del Trabajo para que un inspector del trabajo ordene al empleador realizar la modificación.

Al respecto, conviene mencionar que, aunque el artículo en mención indica que la objeción del reglamento podrá realizarse en los quince (15) días siguientes a su publicación, los trabajadores podrán interponerla en cualquier momento, dado que puede existir alguna cláusula no identificada que vulnere cualquier garantía laboral, como sucede en este caso en concreto.

Material relacionado: