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Trabajadores independientes: presentación de la planilla de cotización de aportes

Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar por sí mismos aportes a seguridad social y presentar la planilla integrada de liquidación de aportes al contratante.

¿Se mantiene esta obligación cuando el trabajador recibe honorarios por un monto inferior al salario mínimo?

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2021
Trabajadores independientes: presentación de la planilla de cotización de aportes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar por sí mismos aportes a seguridad social y presentar la planilla integrada de liquidación de aportes al contratante.

¿Se mantiene esta obligación cuando el trabajador recibe honorarios por un monto inferior al salario mínimo?

Si una empresa tiene un trabajador independiente que todos los meses recibe honorarios por un monto inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, ¿debe pedir su planilla de cotización por ser recurrente?

Un trabajador independiente contratado mediante contrato de prestación de servicios tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) sobre el 40 % del valor mensualizado de su contrato cuando tenga ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica detalladamente si a un trabajador independiente con ingresos inferiores al smmlv se le puede exigir la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–:

Solicitud de la planilla cuando el independiente devenga menos de un smmlv

El artículo 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016 establece que para la deducción en el impuesto de renta y complementario por concepto de pago de aportes a seguridad social, realizados por personas naturales que no tengan origen en una relación laboral o legal y reglamentaria, deberá adjuntarse la copia de la Pila o el documento de pago.

A su vez, este artículo dispone que el contratante deberá verificar que dichos aportes sean realizados sobre los ingresos obtenidos por el contratista en el contrato según las normas vigentes que regulan los porcentajes de pago al sistema de seguridad social.

En lo que respecta a nuestro caso, el parágrafo del artículo en mención dispone que la obligación de solicitar la Pila o documento de pago para la deducción del mencionado impuesto no será procedente cuando el valor mensual del contrato sea inferior a un (1) smmlv.

Lo anterior podría obedecer a que la ley establece que la base mínima de aportes a seguridad social es de un (1) smmlv (artículo 5 de la Ley 797 de 2003), por lo tanto, las personas que devenguen un monto inferior no se encuentran obligadas a realizar los aportes.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que este año entró en vigor el piso de protección social, en el que deben encontrarse vinculados los trabajadores independientes con ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv para realizar aportes a seguridad social. Dado esto, podría suponerse que ahora deberá presentarse la Pila o documentos de pago a los contratantes.

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