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¡Evalúate! ¿Qué tanto sabes sobre la seguridad social de los trabajadores independientes?
- Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y rentistas de capital.
- Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios (Resolución UGPP 532 de 2024) **Pendiente su fecha de aplicación**
Amplía esta información con nuestra noticia Suspendida entrada en vigor del nuevo esquema de presunción de costos para independientes.

| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
|
Aportes a salud. |
12,5 % |
|
Aportes a pensión. |
16 % |
Aportes al fondo de solidaridad pensional. La entrada en vigor de la reforma pensional, Ley 2381 de 2024, está actualmente suspendida por la Corte Constitucional debido a fallas en el procedimiento legislativo. Por lo tanto, mientras no se tome una decisión final, seguirá vigente en Colombia para las pensiones la Ley 100 de 1993.Solo deberás pagar este aporte cuando tu ingreso base de cotización –IBC– (40 % de los ingresos mensuales) sea igual o superior a los cuatro (4) smmlv. | Ley 100 de 1993: entre el 1 % y 2 %. Ley 2381 de 2024: entre el 1,5 % y 3 %. Revisa la nota al final de este cuadro. (Ver nuestra ruta Seguridad social de trabajadores independientes). |
|
Aportes a ARL. Cuando tu contrato de prestación de servicios es superior a un mes, te encuentras obligado a realizar estos aportes. |
Entre el 0,522 % y el 6,960 %, dependiendo del nivel de riesgo. |
|
Aportes a cajas de compensación familiar. Aunque como independiente no tienes la obligación de pagar parafiscales, puedes aportar a cajas de compensación familiar con el fin de acceder a algunos o todos sus beneficios (ver artículo 19 de la Ley 789 de 2002). |
Aporte voluntario de 0,6 % o 2 %, a elección del independiente. (Ver nuestro editorial Planilla «Y» o «I»: ¿con cuál realizar los aportes a seguridad social como independiente?). |


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