El contrato de comisión permite la celebración de una relación contractual, en la que una parte, denominada comitente, delega la venta de un bien a otra, denominada comisionista.
El primero delegará el negocio al segundo, quien, a su vez, será acreedor de una comisión por la ejecución del negocio.
El contrato de comisión permite la celebración de una relación contractual, en la que una parte, denominada comitente, delega la venta de un bien a otra, denominada comisionista.
El primero delegará el negocio al segundo, quien, a su vez, será acreedor de una comisión por la ejecución del negocio.
El contrato de comisión se encuentra previsto en el artículo 1287 del Código de Comercio –CCo–, el cual establece que este tipo de contrato es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a la tarea que se le va a delegar la ejecución de uno o varios negocios, a nombre propio, pero por cuenta de otro.
Este contrato conlleva una obligación de resultado, lo que supone que debe concluirse el negocio en el que el corredor haya intervenido. A pesar de que se reconoce al corredor el derecho a una remuneración en los casos en que sea celebrado el negocio en que este intervenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del CCo, dentro de los supuestos de ese derecho se encuentra que esa gestión haya conducido al contacto efectivo entre los participantes en la negociación.
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