Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantía comercial


Actualizado: 16 julio, 2018 (hace 6 años)

La cesantía comercial es una retribución a la que tiene derecho el agente comercial cuando se da por terminado el contrato de agencia. Lo anterior, con ocasión del desempeño de su labor al posicionar los productos, la marca o los servicios del agenciado.

Tiene como objeto principal reconocer el esfuerzo hecho por el agente para el posicionamiento de los productos, marca o servicios encomendados.

El agente recibirá esta cesantía en los siguientes casos:

  • A la terminación del contrato de agencia.
  • Cuando el empresario dé por terminado el contrato sin justa causa.
  • Cuando el agente termina el contrato por justa causa imputable al trabajador.

Lo anterior, se encuentra establecido en el artículo 1324 del Código de Comercio:

“Artículo 1324. Terminación del mandato. El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.

Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.

Para la fijación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato. Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto.”

(El subrayado es nuestro)

¿Cómo se determina el monto de la cesantía comercial?

El anterior artículo establece que este monto se determina con la suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años.

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