La diferencia en cambio sobre partidas en moneda extranjera tiene un tratamiento diferente en las normas contables y fiscales, el cual ocasiona que se genere una partida conciliatoria sobre la que se debe reconocer un impuesto diferido.
En este formato desarrollamos un caso práctico sobre el tema.
La diferencia en cambio sobre partidas en moneda extranjera tiene un tratamiento diferente en las normas contables y fiscales, el cual ocasiona que se genere una partida conciliatoria sobre la que se debe reconocer un impuesto diferido.
En este formato desarrollamos un caso práctico sobre el tema.
A continuación, realizamos algunas precisiones sobre los tratamientos contable y fiscal de la diferencia en cambio y compartimos un caso práctico del impuesto diferido que se genera por esta partida conciliatoria.
Contablemente, los párrafos 30.9 al 30.11 del Estándar para Pymes señalan que las partidas en moneda extranjera deben reconocerse inicialmente con la tasa de cambio existente en la fecha de la transacción.
Luego, al final del período contable, las partidas monetarias que se mantengan en moneda extranjera deben ajustarse con la tasa de cambio existente en la fecha de cierre de los estados financieros, reconociendo el ingreso o gasto correspondiente por diferencia en cambio.
Recordemos que las partidas monetarias son las que se mantienen en efectivo o las que se espera recibir o pagar en efectivo. Por ejemplo, las cuentas por cobrar o por pagar en moneda extranjera.
De otra parte, las partidas no monetarias son todas las partidas diferentes a las monetarias. Por ejemplo, los activos intangibles, inventarios o las propiedades, planta y equipo. Sobre estas partidas no monetarias no se debe realizar ningún ajuste al final del período contable.
En cuanto al tratamiento fiscal de la diferencia en cambio debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 285 y 288 del Estatuto Tributario –ET–. En estas normas se establece que las partidas en moneda extranjera se reconocen inicialmente a la tasa de cambio de la fecha de transacción, tal como se establece en las normas contables.
No obstante, las variaciones por las diferencias en la tasa de cambio se aceptan fiscalmente solo cuando se realiza la enajenación (o abono) del activo o liquidación (o pago parcial) del pasivo.
Este contraste en el tratamiento de la diferencia en cambio ocasiona una partida conciliatoria que generará un impuesto diferido en los estados financieros de la entidad, el cual se revertirá cuando la entidad enajene o liquide el correspondiente activo o pasivo en moneda extranjera.
En el siguiente formato encontrarás un caso práctico sobre la determinación y contabilización del impuesto diferido generado por la diferencia en cambio de una partida en moneda extranjera:
Por último, te invitamos a revisar el siguiente video, en el que Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, explica el tratamiento contable y fiscal de la diferencia en cambio:
Si este formato te resulto útil, cuéntanos cuáles otros casos de impuesto diferido te gustarían que estudiáramos.