Una persona natural residente no obligada a llevar contabilidad tiene un apartamento donde vive y otro en arriendo. ¿Es posible para los dos casos pasar como deducciones los gastos por reparaciones locativas como cambio de pisos, pintura, instalación de gas, etc.? Si es posible, ¿cuáles soportes debe presentar para los trabajos realizados por un maestro que no tiene RUT?
Responde conferencista: Diego Guevara
Una persona natural residente no obligada a llevar contabilidad tiene un apartamento donde vive y otro en arriendo. ¿Es posible para los dos casos pasar como deducciones los gastos por reparaciones locativas como cambio de pisos, pintura, instalación de gas, etc.? Si es posible, ¿cuáles soportes debe presentar para los trabajos realizados por un maestro que no tiene RUT?
Pregunta resuelta 26 de junio de 2021
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuál es el tratamiento tributario de los gastos por reparaciones en un apartamento de una persona natural, según lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.
Es importante mencionar que en el artículo 107 del ET y en la Resolución 000042 de mayo de 2020 se menciona que para que los costos y gastos puedan aplicarse como deducibles deben ser soportados por factura o documento equivalente a la factura.
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