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Determinación del ingreso laboral gravado y retención en la fuente por el procedimiento 1

Las rentas de trabajo de índole laboral y no laboral deben estar sujetas a retención en la fuente. En el caso de las rentas laborales, se pueden determinar la base gravable y la retención mediante el procedimiento 1 o 2, mientras que en las no laborales la retención se hará por “pagos mensualizados”.

Fecha de publicación: 21 de octubre de 2021
Determinación del ingreso laboral gravado y retención en la fuente por el procedimiento 1
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las rentas de trabajo de índole laboral y no laboral deben estar sujetas a retención en la fuente. En el caso de las rentas laborales, se pueden determinar la base gravable y la retención mediante el procedimiento 1 o 2, mientras que en las no laborales la retención se hará por “pagos mensualizados”.

La Ley 1819 de 2016 estableció un sistema cedular en el formulario 210 –formato oficial para la declaración de renta de personas naturales– conformado por cinco cédulas: rentas de trabajo, de pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y la cédula de dividendos y participaciones. Posteriormente, la Ley 1943 de 2018 –declarada inexequible– modificó este sistema cedular, es decir, lo redujo de cinco a tres cédulas: las rentas de trabajo, de capital y las no laborales se unificaron bajo una misma, llamada cédula general; las otras dos siguen siendo las mismas. Luego, esta modificación fue retomada por la Ley 2010 de 2019. 

Con base en lo anterior, es importante destacar que las rentas de trabajo, que hacen parte de la cédula general, deben estar sujetas a retención en la fuente. Teniendo en cuenta esto, existen dos tipos de rentas laborales: por un lado, tenemos las de índole laboral –como los sueldos– y las no laborales –como los honorarios–. Para determinar la base gravable y la retención en la fuente a las rentas de índole laboral, se pueden usar dos métodos, denominados procedimiento 1 y procedimiento 2. 

El procedimiento 1 está regulado específicamente por el artículo 385 del Estatuto Tributario –ET–, el cual establece que la retención debe calcularse de acuerdo con el valor total de los pagos gravables –diferentes a las cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima mínima legal– recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. Posteriormente este valor se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por treinta. La tarifa se determina de acuerdo con la tabla del artículo 383 del ET, la cual se multiplica con el valor anterior resultante.  

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