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Ganancia ocasional exenta por concepto de herencias

Según el artículo 302 del ET, se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes las provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico a título gratuito.
Cuando se reciben herencias, es importante considerar la parte exenta del impuesto de ganancia ocasional.

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2021
Ganancia ocasional exenta por concepto de herencias
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según el artículo 302 del ET, se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes las provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico a título gratuito.

Cuando se reciben herencias, es importante considerar la parte exenta del impuesto de ganancia ocasional.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones por concepto de herencia aplican como ganancia ocasional exenta para cada heredero y si este beneficio es concurrente con el de los numerales 1 y 2 del artículo 307 del ET. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si por el 2020 un contribuyente recibió alguna herencia, deberá considerar lo consagrado en el artículo 307 del Estatuto Tributario –ET– respecto a la parte que podrá ser tomada como ganancia ocasional exenta:

  • Las primeras 7.700 UVT ($274.174.000 por 2020) del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
  • Las primeras 7.700 UVT del valor de un inmuebles rural, independientemente de que hubiera estado destinado a vivienda o explotación económica. No obstante, lo anterior no es procedente para las casas, quintas o fincas de recreo.
  • Las primeras 3.490 UVT ($124.268.000 por 2020) del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
  • El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20 % de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT ($81.540.000 por 2020).
  • Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Ahora bien, mediante el Concepto 049408 de agosto 13 de 2014, la Dian señaló que las exenciones de los numerales 1 y 2 del artículo 307 del ET son concurrentes con las exenciones de los numerales 3 y 4 del mismo artículo, dado que afectan circunstancias diferentes entre sí. Lo anterior, considerando que las primeras exenciones se relacionan con el valor de un bien inmueble propiedad del causante, sea vivienda urbana o rural, antes de su correspondiente adjudicación o partición; mientras que las segundas exenciones conciernen a los bienes efectivamente recibidos con ocasión a una herencia, legado, entre otros actos jurídicos.

Por tanto, la exención de las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones por concepto de herencia es aplicable junto con las exenciones de las primeras 7.700 UVT del valor de la vivienda urbana o rural.

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