Según el artículo 302 del ET, se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes las provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico a título gratuito.
Cuando se reciben herencias, es importante considerar la parte exenta del impuesto de ganancia ocasional.
Según el artículo 302 del ET, se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes las provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico a título gratuito.
Cuando se reciben herencias, es importante considerar la parte exenta del impuesto de ganancia ocasional.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones por concepto de herencia aplican como ganancia ocasional exenta para cada heredero y si este beneficio es concurrente con el de los numerales 1 y 2 del artículo 307 del ET. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si por el 2020 un contribuyente recibió alguna herencia, deberá considerar lo consagrado en el artículo 307 del Estatuto Tributario –ET– respecto a la parte que podrá ser tomada como ganancia ocasional exenta:
Ahora bien, mediante el Concepto 049408 de agosto 13 de 2014, la Dian señaló que las exenciones de los numerales 1 y 2 del artículo 307 del ET son concurrentes con las exenciones de los numerales 3 y 4 del mismo artículo, dado que afectan circunstancias diferentes entre sí. Lo anterior, considerando que las primeras exenciones se relacionan con el valor de un bien inmueble propiedad del causante, sea vivienda urbana o rural, antes de su correspondiente adjudicación o partición; mientras que las segundas exenciones conciernen a los bienes efectivamente recibidos con ocasión a una herencia, legado, entre otros actos jurídicos.
Por tanto, la exención de las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones por concepto de herencia es aplicable junto con las exenciones de las primeras 7.700 UVT del valor de la vivienda urbana o rural.