El Decreto 1652 de diciembre 6 de 2021 reglamentó varios de los beneficios tributarios para las personas jurídicas determinados en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET. Estos fueron establecidos por 4 leyes diferentes, desde la Ley 1819 de 2016 hasta la Ley 2068 de 2020.
El Decreto 1652 de diciembre 6 de 2021 reglamentó varios de los beneficios tributarios para las personas jurídicas determinados en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET. Estos fueron establecidos por 4 leyes diferentes, desde la Ley 1819 de 2016 hasta la Ley 2068 de 2020.
El pasado 6 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1652 para reglamentar el [pq]beneficio especial de tributación en renta con la tarifa del 9 % para las personas jurídicas del régimen ordinario que se dediquen a las actividades hoteleras y de parques temáticos[/pq] mencionadas en los múltiples literales del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–.
El mencionado parágrafo 5 del artículo 240 del ET se agregó por primera vez con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 y quedó con solo tres literales (“a”, “b” y “c”). Luego fue ampliado con el artículo 80 de la inexequible Ley 1943 de 2018 para quedar con un total de 8 literales (desde el “a” hasta el “h”). Posteriormente, se amplió aún más con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 (el cual le agregó el literal “i”). Por último, con el artículo 41 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 se hicieron ajustes a varios de los literales ya existentes, y también se agregaron los nuevos literales “j”, “k” y “l”.
Por tanto, como hasta la fecha ninguno de los literales que contiene el parágrafo 5 del artículo 240 del ET había sido reglamentado, el Gobierno, mediante el Decreto 1652 de diciembre de 2021, agregó los nuevos artículos 1.2.1.28.2.1 hasta 1.2.1.28.2.15, y 1.2.1.28.3.1 hasta 1.2.1.28.3.8, al DUT 1625 de 2016 para establecer varias medidas importantes, tales como las siguientes:
Con el artículo 1.2.1.28.2.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1652 de 2021, se aclara que los 20 años de tributación con la tarifa del 9 % para los hoteles que se mencionan en el literal “a” del parágrafo 5 del artículo 240 del ET comenzarán a contar a partir del momento en que se acabe de construir el respectivo hotel, lo cual debe ocurrir entre diciembre 31 de 2020 y diciembre 31 de 2030.
De igual forma, con el artículo 1.2.1.28.2.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1652 de 2021, se aclara que los 10 años de tributación con la tarifa del 9 % para los hoteles que se mencionan en el literal “c” del parágrafo 5 del artículo 240 del ET comenzarán a contar a partir del momento en que se acabe de construir el respectivo hotel, lo cual debe ocurrir entre diciembre 31 de 2020 y diciembre 31 de 2026.
Para obtener el beneficio de tributar con la tarifa del 9 %, se exigirá el cumplimiento de varios requisitos importantes, tales como:
En un próximo editorial destacaremos las reglamentaciones que se hicieron para poder utilizar la tarifa del 9 % por parte de las personas jurídicas que construyan parques temáticos y muelles náuticos.