Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, los deudores de obligaciones administradas por la Dian y por los entes territoriales pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones e intereses.
La Dian expidió el Concepto 415 de noviembre 5 de 2021 para aclarar algunos detalles al respecto.
Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, los deudores de obligaciones administradas por la Dian y por los entes territoriales pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones e intereses.
La Dian expidió el Concepto 415 de noviembre 5 de 2021 para aclarar algunos detalles al respecto.
El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece la [pq]posibilidad de que quienes posean deudas administradas por la Dian o por entes territoriales accedan a la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios[/pq], siempre y cuando las obligaciones que dieron origen a las sanciones e intereses tengan vencimiento anterior al 30 de junio de 2021 y su incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia del COVID-19.
A continuación, abordaremos algunos de los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta para aprovechar estos alivios y ponerse al día con las obligaciones tributarias. Veamos:
Pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones e intereses del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 todos los contribuyentes que sean deudores, bien sea como principales, solidarios o garantes.
Cabe señalar que las obligaciones cobijadas por la reducción en mención son tanto las administradas por la Dian como por los entes territoriales.
La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– será liquidada a una tasa de interés diario equivalente al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para calcular fácilmente el valor a pagar por este concepto descarga nuestra siguiente herramienta:
Liquidador de intereses moratorios reducidos con la tasa transitoria de la Ley de Inversión Social
Las sanciones actualizadas, incluidas aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, se reducirán en un 80 % del monto total de la sanción adeudada.
Quien pretenda acceder a la reducción transitoria de sanciones e intereses deberá cumplir los siguientes requisitos:
Inicialmente, debe realizarse la actualización de la sanción de acuerdo con las indicaciones del artículo 867-1 del ET. Al total de esta se le deberá sacar el 20 %, y el resultado será el valor a pagar.
Posteriormente, deberá diligenciarse el formato 490 a través de la plataforma Muisca de la Dian, que podrá utilizarse para realizar el pago bien sea mediante el sistema PSE o directamente en la entidad financiera autorizada para recaudar.
Ahora bien, recordemos que el 5 de noviembre de 2021 la Dian expidió el Concepto 415 con el cual dio claridad a diversos interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, tales como:
La Dian señaló que [pq]el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 permite reducir las sanciones actualizadas al 20 % del monto previsto en la legislación tributaria, aduanera o cambiaria[/pq].
Por ejemplo, si en aplicación de las normas tributarias se debe pagar una sanción por valor de $10.000.000, esta se puede reducir al 20 %; es decir, $2.000.000.
Cabe aclarar que al valor anterior se le puede aplicar también la reducción prevista en el artículo 640 del ET, dado que ambas son concurrentes. Por tanto, si el monto de la sanción después de la reducción transitoria es de $2.000.000, podrá nuevamente reducirse al 50 % o 75 %, según las indicaciones del artículo en mención; de esta manera, el valor a pagar podría ser de $1.000.000 o $1.500.000, dependiendo del porcentaje que le sea aplicado (ver nuestro editorial Reducción de sanciones de la Ley 2155 de 2021 puede aplicarse junto con el artículo 640 del ET).
Al respecto, es necesario tener en cuenta que, en ningún caso, la sanción liquidada podrá ser menor a la sanción mínima prevista en el artículo 639 del ET ($363.000 en 2021 y $380.000 en 2022)
Tal como se manifestó en el artículo 4 de la Resolución 000126 de 2021, no se requiere realizar una solicitud a la Dian para acceder a los beneficios del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. Por ende, el cálculo de los correspondientes intereses, empleando la tasa reducida, lo debe efectuar cada contribuyente o responsable. Esto sin perjuicio de las amplias facultades de revisión y comprobación posterior que le asisten a la Dian.
La Dirección de Impuestos aclara que resulta indiferente para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones e intereses el hecho de que la Dian haya iniciado el proceso de cobro coactivo, a menos que las obligaciones se hubieran agotado para cuando el deudor pretendiera acceder al beneficio del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021; por ejemplo, cuando se hubiese desarrollado el remate de los bienes dentro del proceso de cobro coactivo en virtud de lo consagrado en el artículo 840 del ET y con este se haya dado por compensada la obligación adeudada.
Lo anterior, siempre y cuando las obligaciones objeto de cobro activo estuvieran en mora de pago al 30 de junio de 2021 y su incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19.
En el siguiente video el Dr. Diego Guevara, experto consultor en materia tributaria de Actualícese, explica detalladamente cuál es la diferencia entre la reducción de sanciones al 20 % que establece el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y las reducciones de hasta el 80 % que establecen los artículos 46 y 47 de la misma ley; además, analiza si esas reducciones pueden aplicarse de forma simultánea:
Recuerda que desde Actualícese hemos preparado un completo editorial en el cual abordamos todos los detalles relacionados con la reforma tributaria, Ley 2155 de 2021. Consúltalo en: Ley de Inversión Social o reforma tributaria 2021: principales novedades