El oficial de cumplimiento es una figura que debe gozar de autonomía y contar con recursos para su óptima gestión.
Este recomienda a la organización el proceder y vela porque se cumplan los controles y procedimientos enfocados a mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
El oficial de cumplimiento es una figura que debe gozar de autonomía y contar con recursos para su óptima gestión.
Este recomienda a la organización el proceder y vela porque se cumplan los controles y procedimientos enfocados a mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, en su publicación Retos y desafíos en la implementación del Sagrilaft, destaca la labor que realiza el oficial de cumplimiento al prevenir el lavado de activos en las organizaciones.
La UIAG recuerda que la Supersociedades, en su Circular Externa 100-000016 de 2020, modificada por la Circular Externa 100-000004 de 2021, expone los elementos que componen el Sagrilaft 3.0, sus pasos y requisitos.
La implementación de la normatividad en nuevos sectores reportantes trae retos que deben abordarse desde diferentes frentes, como son las organizaciones, sus máximos órganos de administración, representantes legales, oficiales de cumplimiento, revisores fiscales, e incluso para los empleados.
La publicación recalca que el cargo de oficial de cumplimiento debe estar asignado y establecido al interior de la organización bajo un enfoque claro de autonomía, relación directa con el máximo órgano de administración y adecuada asignación de recursos para su óptima gestión.
Debe existir conocimiento claro de las responsabilidades tanto por parte de la organización que requiere al profesional, como de aquel que acepta el mismo.
Javier Gutiérrez López, director de la UIAF, destaca la importante labor que cumplen los oficiales de cumplimiento contra el lavado de activos.
Las áreas de cumplimiento son custodios de la economía, la inversión, el crecimiento económico, el empleo, la confianza y la integridad del sistema financiero. Son una de las primeras líneas de defensa en los sistemas antilavado, por tanto, su designación debe atender los requisitos que demanda el sistema ALA/CFT.
El oficial de cumplimiento no solo debe cumplir con características profesionales y de conocimiento específicas, sino que, adicionalmente, debe tener un nivel jerárquico que le permita desarrollar sus funciones por ley de forma óptima, donde cuente con autonomía y a la vez relación directa del máximo órgano de administración. Al respecto la publicación recalca:
No se pueden pasar por alto dichas características, la normatividad es clara y precisa en las reglas de juego para el desarrollo del cargo y no dan cabida al error o a la duda sobre el particular.
Las organizaciones deben esforzarse en comprender la importancia del rol del oficial de cumplimiento y apoyar su labor para una efectiva implementación del Sagrilaft. Por lo anterior, este cargo debe contar con el apoyo adecuado y los mínimos exigidos por ley, por lo que se sugiere a las organizaciones tener presente:
Por lo anterior, es importante que la organización tenga claro que el oficial de cumplimiento no es el encargado de definir si una operación se realiza o no.
Con fundamento en su experiencia, conocimiento y experticia, recomienda a la organización el proceder y vela porque se cumplan los controles y procedimientos enfocados a mitigar los riesgos de LA/FT/FPADM.