La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– cuenta con un término máximo para imponer sanciones a los empleadores que incumplan sus obligaciones en el sistema de seguridad social.
A continuación, realizaremos un estudio de este término y de los motivos para imponer dichas sanciones.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– cuenta con un término máximo para imponer sanciones a los empleadores que incumplan sus obligaciones en el sistema de seguridad social.
A continuación, realizaremos un estudio de este término y de los motivos para imponer dichas sanciones.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– tiene la facultad de imponer sanciones a los empleadores que incumplen sus obligaciones con el sistema de seguridad social.
Estas sanciones se dan principalmente por omitir la afiliación a seguridad social de los trabajadores dependientes o realizar los aportes a salud, pensión, riesgos laborales o parafiscales por un valor inferior al real.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: ¿cuál es el término que tiene la UGPP para investigar y sancionar a los empleadores?
Atendiendo a lo dicho, el parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 indica que la UGPP tiene un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la que el aportante debió declarar o se configuró el hecho sancionable o, en su defecto, desde la fecha en la que el reporte se presentó de forma extemporánea o se corrigió, para adelantar los correspondientes procesos e imponer sanciones a los empleadores.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que en este caso se habla solamente de la facultad de la UGPP para solicitar el pago de los aportes e imponer las respectivas sanciones, toda vez que, en el caso de los aportes a pensión, estos pueden ser exigidos en cualquier momento, lo cual puede realizarse mediante un proceso judicial.