De acuerdo con las indicaciones del Decreto 1311 de octubre 20 de 2021, ¿el impuesto diferido que podría llevarse al patrimonio en el año gravable 2021 sería el correspondiente a la variación del 5 % en la tarifa del impuesto de renta o deberá ajustarse la totalidad del mismo reclasificando los valores calculados en la vigencia 2020 más el ajuste del 2021 en el patrimonio?
Responde conferencista: Juan Fernando Mejía
De acuerdo con las indicaciones del Decreto 1311 de octubre 20 de 2021, ¿el impuesto diferido que podría llevarse al patrimonio en el año gravable 2021 sería el correspondiente a la variación del 5 % en la tarifa del impuesto de renta o deberá ajustarse la totalidad del mismo reclasificando los valores calculados en la vigencia 2020 más el ajuste del 2021 en el patrimonio?
Pregunta resuelta octubre 27 de 2021
El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos,explica si el impuesto diferido que podría llevarse al patrimonio en el año gravable 2021 sería el correspondiente a la variación del 5 % en la tarifa del impuesto de renta o deberá ajustarse la totalidad de este reclasificando los valores calculados en la vigencia 2020 más el ajuste del 2021 en el patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1311 de octubre 20 de 2021.
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