Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1311
Octubre 20 de 2021
Por el cual se reglamenta el artĆculoĀ 50Ā del Decreto LeyĀ 410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021
El Presidente de la RepĆŗblica de Colombia
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, el numeral 11 del artĆculo 189 de la Constitución PolĆtica, y
Considerando
Que el artĆculo 7 de la Ley 2155 de 2021, modificó el artĆculo 240 de Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurĆdicas en el 35%.
Que de acuerdo con el artĆculo 50 del Código de Comercio, la contabilidad solamente podrĆ” llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados,Ā de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.Ā (Subrayado fuera de texto)
Que el Gobierno nacional ha adoptado diferentes acciones para contribuir a la reactivación de la economĆa del paĆs, fuertemente afectada por la pandemia de COVID-19. En el marco de estas medidas, promovió la promulgación de la Ley 2155 de 2021, que busca, a partir de un conjunto de medidas fiscales, aportar a la reactivación, generación de empleo, protección del tejido empresarial y el apoyo a la población mĆ”s vulnerable, en un marco de estabilidad macroeconómica.
Que derivado de lo anterior, es necesario adoptar las acciones pertinentes, de forma Ć”gil, para facilitar la implementación de la ley, sin afectar el flujo de caja de las empresas del paĆs y, de esta forma, garantizar la correcta adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones del nuevo texto legal, el cumplimiento de los principios del sistema tributario y brindar seguridad jurĆdica.
Que, en consideración de lo anterior, y atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artĆculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artĆculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Ćnico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la RepĆŗblica, el presente decreto fue publicado en la pĆ”gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un tĆ©rmino de tres (3) dĆas calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones.
En mƩrito de lo expuesto,
Decreta
ArtĆculo 1. Alternativa de reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de tarifa en el impuesto de Renta.Ā El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generado por la modificación del artĆculoĀ 240Ā del Estatuto Tributario introducida por el artĆculoĀ 7Ā de la Ley 2155 de 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrĆ” reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.
Quienes opten por esta alternativa deberÔn revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.
ArtĆculo 2 Vigencia.Ā El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PublĆquese y CĆŗmplase
Dado en BogotĆ” D.C., a los 20 dĆas del mes de octubre de 2021
El Presidente de la RepĆŗblica
(FDO.) IVĆN DUQUE MĆRQUEZ
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
MARĆ XIMENA LOMBANA VILLALBA