El requerimiento de información exógena por el año gravable 2021 tendrá como novedad la exigencia de información relacionada con los cambios introducidos por las leyes 1955 y 2010 de 2019 y por la Ley 2068 de 2020.
Encuentra aquí los 16 principales cambios que tendrán dichos reportes.
El requerimiento de información exógena por el año gravable 2021 tendrá como novedad la exigencia de información relacionada con los cambios introducidos por las leyes 1955 y 2010 de 2019 y por la Ley 2068 de 2020.
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La Resolución 000098 de octubre 28 de 2020 (que hasta la fecha solo ha sido modificada con la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021) contiene las instrucciones sobre quiénes son los obligados a reportar la información exógena tributaria del año gravable 2021, al igual que los formatos en que deberán hacerlo.
Dicha información se deberá entregar entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 para quienes figuren calificados como grandes contribuyentes, o entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022 para todos los demás reportantes.
En comparación con los reportes del año gravable 2020 (solicitados con la Resolución 000078 de 2020), la exigencia de la información del año gravable 2021 incluirá grandes novedades, pues la Dian solicitará por primera vez información relacionada con los cambios introducidos a través de las leyes 1955 de mayo de 2019, 2010 de diciembre de 2019 y 2068 de diciembre de 2020.
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Entre las más importantes novedades que se detectan en el texto de la Resolución 000098 de 2020 figuran las siguientes:
1. Se incluyó por primera vez en el literal “s” a las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas como obligadas a elaborar por primera vez el formato 2683 v. 1 mencionado en el artículo 36 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual solicita 18 datos diferentes sobre las personas jurídicas, y sus administradores, que estén activas a diciembre 31 de 2021 y a las cuales se les otorgó o suspendió su personería jurídica. Para el caso de aquellas a las que se les canceló dicha personería jurídica, se deberá recopilar la información de los años 2016 hasta 2021.
2. Se dispuso que los ejecutores de convenios de cooperación internacional seguirán elaborando el reporte del formato 1159 (el cual tiene una nueva versión, pues cambia de la versión 8 a la 10). Este contendrá el detalle de los pagos a terceros por la ejecución de dichos convenios. Sin embargo, contrariando normas superiores, la Dian dispuso que dicho reporte no se haría esta vez con cortes mensuales a lo largo del año 2021, sino que se entregará un solo reporte anual (con el total de los pagos a terceros del año 2021).
En la nueva versión 10 del formato 1159 ya no se incluye la columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean NIT (hasta el reporte del año gravable 2020 este dato solo se reportaba si se conocía). Además, se incluyeron dos nuevas columnas para reportar el “código del país” donde esté ubicado el tercero y su “email” (este último solo se reporta si se conoce). De manera adicional, se eliminó el parágrafo que figuró hasta los reportes del año gravable 2020 en el que se indicaba que no era obligatorio reportar los datos de personas naturales del exterior cuya información gozara de reserva expresa por virtud de un acuerdo internacional (ver, por ejemplo, el texto del parágrafo 7 de la Resolución 000070 de octubre de 2019).
3. Se estableció que lo fondos de cesantías harán su reporte anual usando una nueva versión del formato 2274 (el cual pasó de la versión 1 a la versión 2). En la nueva versión se tendrá que detallar si los retiros efectuados durante el año correspondían a cesantías que ya estaban acumuladas a diciembre de 2016 o si corresponden a cesantías depositadas durante los años 2017 y siguientes (algo que según el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 influye para que el asalariado las pueda restar o no como rentas exentas que no se someten al límite del artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–).
Así mismo, se tendrá que detallar cuánta parte del saldo final a diciembre 31 de 2021 corresponde a cesantías de los años 2016 y anteriores, y cuánta pertenece a cesantías de los años 2017 y siguientes (pues las primeras no deben ser reportadas por el asalariado en su patrimonio fiscal, mientras las segunda sí).
4. En el artículo 15 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual contiene las instrucciones para que las sociedades fiduciarias reporten los detalles de los fideicomisos administrados durante el año, se indica que la identificación de los fideicomitentes y el tipo de fideicomiso se reportarán esta vez en una nueva versión del formato 1013 (pues cambia de la versión 8 a la 9).
En la nueva versión ya no se incluye la columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean NIT (hasta el reporte del año gravable 2020 este dato solo se reportaba si se conocía) y se incluyó una nueva columna para reportar el “email” del tercero (que solo se reporta si se conoce). Además, se agregó un nuevo parágrafo 3 al texto del artículo 15 para aclarar que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios a diciembre 31 solo debe figurar reportado por la sociedad fiduciaria en el formato 1013.
5. El artículo 16 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para que las sociedades comerciales y otras entidades elaboren el reporte del formato 1010 versión 8 con el detalle de los aportes de sus socios, accionistas, comuneros, asociados y similares a diciembre 31, contiene esta vez un cambio en su redacción indicando que no solo lo deberán elaborar las personas jurídicas mencionadas en el literal “e” del artículo 1 de la resolución (aquellas con ingresos superiores a $100.000.000 en 2020 o 2021), sino también aquellas personas jurídicas con ánimo de lucro o cooperativas mencionadas en el literal “f” del mismo artículo (las que solamente estén obligadas a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente durante el año 2021).
De igual forma, para definir el valor patrimonial del aporte de los socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 de 2021, ya no se tomará en cuenta el valor intrínseco fiscal que les corresponda en el patrimonio líquido fiscal de la persona jurídica a diciembre 31, sino que se reportará su valor nominal total.
6. El artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, indica que se usarán por primera vez los nuevos conceptos 5080 al 5085 (ver los ítems 28 al 33 de la tabla de conceptos incluida al comienzo del texto del artículo 17 de la resolución) para reportar de forma especial algunos pagos a proveedores del exterior por servicios digitales. También se usará el concepto 5079 para reportar los intereses abonados a vinculados económicos, los cuales se someten al límite de la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (reglamentado con el Decreto 761 de mayo 29 de 2020).
7. El artículo 19 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 versión 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos o facturados durante el año gravable 2021, esta vez contiene las siguientes novedades:
a. Se deberá reportar a la totalidad de los terceros con los cuales se obtuvieron ingresos durante el año y no solo a aquellos de quienes se hayan obtenido ingresos anuales superiores a $500.000 como sucedía en los reportes de años anteriores. Por tanto, el seudo-NIT “222222222 –cuantías menores” esta vez solo lo podrán utilizar aquellos reportantes que utilicen documentos soporte para sus ventas en los que no es posible identificar a los clientes (como el tiquete POS, las boletas de entradas a espectáculos, los peajes, etc.).
b. En la elaboración del formato se usará el concepto 4017 para reportar los ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida (ver artículos 195 al 198 del ET; las transacciones en las que no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante).
8. El artículo 20 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1005 versión 7 y 1006 versión 8 con el detalle de los valores por IVA generados y/o descontables del año gravable 2021 y el valor por el INC generado durante 2021, esta vez indica que se deberá reportar en el formato 1006 v. 8 el valor de la totalidad de los IVA e INC generados durante el año (incluido el que se origina de las devoluciones en compras) y no solo el que se haya generado con clientes a los que se les efectuaron ventas anuales superiores a $500.000 como sucedía en los reportes de años anteriores.
9. El artículo 21 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1009 versión 7 con el detalle de los pasivos fiscales a diciembre 31 de 2021, esta vez indica que todos los reportantes, sin importar el monto total de sus pasivos fiscales a diciembre 31, deberán reportar a los terceros con saldos totales superiores a $500.000. Por tanto, ya no se aplicará la regla anterior según la cual, si el total de pasivos a diciembre 31 era inferior a $100.000.000, se reportaba a los terceros con saldo superior a $1.000.000; pero, si el saldo total de los pasivos era superior a $100.000.000, se reportaba a los terceros con saldos superiores a $500.000.
10. El artículo 22 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1008 versión 7 con el detalle de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2021, esta vez indica que todos los reportantes, sin importar el monto total de sus cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31, deberán reportar a los terceros con saldos totales superiores a $500.000. Por tanto, ya no se aplicará la regla anterior según la cual, si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 era inferior a $100.000.000, se reportaba a los terceros con saldo superior a $1.000.000; pero, si el saldo total de los pasivos era superior a $100.000.000, se reportaba a los terceros con saldos superiores a $500.000.
11. El artículo 24 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1647 versión 2 con el detalle de los ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2021, vuelve a indicar que los terceros que deberán incluirse en el reporte serán aquellos a favor de los cuales se hayan recibido ingresos por montos superiores a $1.000.000. Sin embargo, no se hace la claridad sobre si aquellos terceros para los cuales se hayan recibido valores inferiores a $1.000.000 se deberán reportar o no con el seudo-NIT “222222222 – cuantías menores”. Además, esta vez se agregaron unos incisos adicionales para aclarar que, cuando el tercero de quien se recibió el ingreso haya sido una persona natural o jurídica del exterior, los seudo-NIT 444444001 al 444449999 solo se podrán utilizar con terceros que sean personas jurídicas y no con aquellos que sean personas naturales. De manera adicional, se volvió a incluir un parágrafo 2 en el que se indica lo siguiente: “Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales”.
12. El artículo 25 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 con el detalle de algunos datos especiales que se tomarán de las declaraciones de renta o del IVA del año gravable 2021, esta vez contiene las siguientes novedades:
a. En el numeral 25.3 se indica que las sociedades y personas naturales acogidas a los beneficios de las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, de las megainversiones, de las rentas exentas de la economía naranja del numeral 1 del artículo 235-2 del ET o de las rentas exentas agropecuarias del numeral 2 del artículo 235-2 del ET deberán reportar en el formato 1011 v. 6 (usando los nuevos conceptos 1601 al 1604) los valores por inversiones realizadas durante el año en inventarios; propiedad, planta y equipo; e intangibles.
b. En el numeral 25.4, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 las rentas exentas que se tomen en la declaración de renta del año gravable 2021, empiezan a figurar por primera vez los conceptos 8173 (renta exenta de capital por dividendos o participaciones distribuidos por no residentes a CHC y por prima en colocación de acciones; artículo 895 del ET), 8174 (renta exenta de ganancia ocasional derivada de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes; artículo 896 del ET) y 8175 (renta exenta de las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad; artículo135 de la Ley 100 de 1993).
c. En el numeral 25.5, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 algunos valores por costos y deducciones especiales que se incluyan en la declaración de renta del año gravable 2021, se eliminaron los conceptos 8227 (deducción por concepto de regalías en el país), 8235 (deducción por las contribuciones a carteras colectivas) y 8281 (deducción especial de impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general; artículo 115-2 del ET).
Además, se agregaron por primera vez los conceptos 8400 (deducción del 120 % de los pagos que el empleador realice por concepto de salario en relación con los empleados menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona; artículo 108-5 del ET), 8401 (deducción de las instituciones prestadoras de salud –IPS– contribuyentes por la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las entidades promotoras de salud –EPS– que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; artículo 97 de la Ley 2010 de 2019), 8402 (deducción por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa del artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, adicionado por el artículo 180 de la Ley 1955 de mayo de 2019) y 8403 (deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 357 del ET).
d. En el numeral 25.6, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por ciertos ingresos excluidos del IVA que puedan incluirse dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2021, se eliminaron los conceptos 9010, 9040 y 9050. Además, se agregaron los conceptos 9051 al 9069 (para reportar múltiples operaciones excluidas del IVA, tales como la venta de alimentos o vestuario en los departamentos de Amazonas y Guainía, la venta de bicicletas y motos eléctricas, los servicios telefónicos cobrados a usuarios de estratos 1 al 3, las ventas de chatarra de ciertos metales o por la venta de bienes inmuebles, entre otros).
e. En el numeral 25.7, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por ciertos ingresos gravados con IVA a la tarifa del 5 % que puedan incluirse dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2021, se incluyeron por primera vez los conceptos 9108 al 9110 (por ventas de gasolina para aviones o de tiquetes aéreos, establecidas con los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 575 de abril de 2020).
f. En el numeral 25.8, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por ciertos ingresos exentos del IVA que puedan incluirse dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2021, se eliminó el concepto 9201 (venta de biocombustibles; numeral 1 del artículo 477 del ET). Además, se incluyeron los conceptos 9211 al 9222 (para reportar múltiples operaciones exentas del IVA, como la venta de alimentos y vestuario en el Amazonas, la prestación de servicios turísticos a extranjeros, ventas exentas a quienes ejecutan los dineros de los convenios de cooperación internacional del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 o ventas exentas de los insumos médicos establecidos con el Decreto Legislativo 551 de abril de 2020, entre otros).
g. Se dispuso que en el formato 1011 del año gravable 2021 también se tendrán que reportar ciertas operaciones relacionadas con beneficios tributarios establecidos en los artículos 43 al 50 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 (ley que claramente fue expedida después de la Resolución 000098 de octubre de 2020, pero incluyó medidas que afectaban justamente la tributación del año gravable 2021). Así, por ejemplo, se incluyó el nuevo concepto 8404 para reportar la deducción especial del 200 % por los salarios del personal hotelero en San Andrés (ver artículo 50 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020). También se agregó el nuevo concepto 9064 para reportar la exclusión en IVA para restaurantes que funcionen bajo franquicia (ver artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020).
13. El artículo 26 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1004 en su nueva versión 8 (con el detalle de los valores por descuentos al impuesto de renta que se terminen incluyendo en la declaración de renta del año gravable 2020) y 2275 en su nueva versión 2 (con el detalle de los ingresos no gravados que se incluyan en las declaraciones de renta del año gravable 2021), esta vez contiene las siguientes novedades:
a. En la nueva versión 8 del formato 1004 ya no se solicita informar el “valor del pago o abono en cuenta”; en su lugar, se reportará el “valor del descuento tributario total del año”. En todo caso, se seguirá reportando el “valor del descuento efectivamente solicitado en el año gravable”.
b. Se empezará a usar el concepto 8332 para reportar el descuento de becas por impuestos con Coldeportes contemplado en el artículo 257-1 del ET, agregado con el artículo 190 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y no con el artículo 94 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 como equivocadamente lo menciona el texto de la resolución.
c. En el numeral 26.1 se incluyeron nuevos incisos para aclarar que, cuando el formato 1004 se esté reportando a terceros del exterior, los seudo-NIT 444444001 al 444449999 solo se podrán utilizar con terceros que sean personas jurídicas y no con terceros que sean personas naturales.
d. En la nueva versión 2 del formato 2275 ya no se solicitará el “valor total de ingreso”, y solo se seguirá solicitando el “valor solicitado como ingreso no gravado”.
e. Se volverá a usar el concepto 8002 para reportar el ingreso no gravado por componente inflacionario de rendimientos financieros.
f. Se eliminaron los conceptos 8038 al 8040, pues como lo expresamos en editoriales anteriores era un error insinuar que los valores obtenidos en los países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones, Decisión 578 de 2004) se restan en las declaraciones de renta como un “ingreso no gravado”. En realidad, y según lo dispuesto en el artículo 235-2 del ET, tales valores siempre se deben restar como “rentas exentas”, y es por eso que también se modificó el numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000098 de 2020 para incluir los conceptos 8176 al 8187 para reportar las “rentas exentas” obtenidas en países de la CAN (nota: este mismo ajuste ya se había incluido primero en la Resolución 000124 de octubre de 2021, con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2022).
14. El artículo 32 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para que los notarios elaboren el reporte por ventas de bienes o derechos ante sus despachos, indica que el reporte se hará utilizando una nueva versión del formato 1032 (pues se pasó de la versión 9 a la versión 10).
En la nueva versión ya no se incluye la columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean NIT (hasta el reporte del año gravable 2020 este dato solo se reportaba si se conocía). Además, en el listado de conceptos para diligenciar el “código del acto” se eliminaron los conceptos 0112 (ampliación de hipoteca) y 0115 (cesión de crédito), y se agregaron los conceptos 0254 al 0263 para reportar operaciones relacionadas con fiducias y leasing.
15. El artículo 35 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para que gobernaciones y municipios reporten la información sobre impuestos prediales, impuesto de vehículos e impuestos de industria y comercio, indica que esta vez el reporte de los avalúos catastrales y del impuesto predial se realizará en una nueva versión del formato 1476 (pues se pasa de la versión 10 a la versión 11). En la nueva versión del formato se incluye una nueva columna para reportar el “porcentaje de participación del propietario”. De igual forma, para el reporte del impuesto de vehículos se usará una nueva versión del formato 1480 (pues se pasa de la versión 9 a la versión 10).
En la nueva versión del formato 1480 se incluyen nuevas columnas para reportar el “tipo de responsable”, “número total de propietarios” y “porcentaje de participación del propietario”. Se modificó además el parágrafo 3 del numeral 35.3 del artículo 35 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 (relacionado con la elaboración del formato 1481 con el detalle de las declaraciones de industria y comercio del año gravable 2021 que se le presenten a los municipios). En la modificación se aclara que los códigos de actividades económicas ya no se reportarán usando el listado de códigos que figuraban en la Resolución 000139 de noviembre de 2012, sino el nuevo listado que figura en la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 (expedida después de la Resolución 000098 de octubre de 2020).
16. El artículo 40 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para que los responsables del impuesto nacional al carbono elaboren el reporte del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 por los casos en que dejaron de cobrar dicho impuesto, establece que esta vez el reporte se hará en una nueva versión del formato 2574 (pues se pasa de la versión 1 a la 2). En la nueva versión se incluyen nuevas columnas para reportar el “serial inicial emisiones canceladas” y el “serial final emisiones canceladas”.
En relación con lo anterior, si en los reportes del año gravable 2021 se usarán nuevas versiones para varios de los formatos, es claro que la Dian tendrá que publicar entre febrero y marzo de 2022 las nuevas versiones de sus respectivos prevalidadores tributarios.