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Paef: pautas para tener en cuenta al momento de la postulación

Mediante la Ley de Inversión Social se amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que tiene como fin subsidiar pagos de nómina.
A continuación, te contamos algunos aspectos para tener en cuenta para la postulación en lo que refiere a requisitos, formularios, entre otros.

Fecha de publicación: 19 de noviembre de 2021
Paef: pautas para tener en cuenta al momento de la postulación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante la Ley de Inversión Social se amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que tiene como fin subsidiar pagos de nómina.

A continuación, te contamos algunos aspectos para tener en cuenta para la postulación en lo que refiere a requisitos, formularios, entre otros.

Mediante la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 se estableció una serie de beneficios laborales, entre los que se encuentra la ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– desde mayo a diciembre de este año.

Por medio de este programa se otorga a los empleadores afectados por la contingencia del COVID-19 un subsidio equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para el pago de nómina.

Entre las nuevas condiciones que trajo consigo la ley en mención, se encuentra que dicho aporte será otorgado hasta por máximo 50 trabajadores, de los cuales deberán priorizarse a las mujeres, caso en el que el aporte ascenderá al 50 % de un (1) smmlv.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las novedades que trajo consigo la Ley de Inversión Social para el Paef:

Paef: requisitos de postulación

Mediante la Resolución 2430 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó la Resolución 1129 de 2020 estableciendo, entre otras, nuevas disposiciones en lo que refiere a la metodología para el cálculo de la disminución de ingresos, plazos de postulación y mecanismos de dispersión.

Atendiendo a esto, tenemos los siguientes requisitos:

  • El empleador deberá postularse con máximo 50 trabajadores por los que se haya realizado el pago completo de aportes a seguridad social (salud, pensión y riegos laborales) por el mes de marzo de este año, mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– con un (1) ingreso base de cotización –IBC– de un (1) smmlv.
  • Demostrar una disminución de ingresos del 20 % comparando con el mismo mes del año 2019 o con el promedio de enero-febrero de 2020.
  • Estar al día con el pago de salarios y aportes a seguridad social del mes anterior al de la postulación al aporte.

Consulta nuestro Liquidador del número de empleados y cálculo del aporte del Paef.

Para lo anterior, deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Formulario de postulación diligenciado y firmado, con la siguiente información, entendida bajo gravedad de juramento:
    • Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa y/o representante legal.
    • Intención de ser beneficiario del programa.
    • Indicación de que no es una entidad con participación directa de la Nación y/o que la entidad descentralizada sea mayor al 50 % del capital.
  • Certificación firmada por el empleador persona natural o representante legal y el revisor fiscal o contador público, en la que se indique:
    • Disminución del 20 % o más en los ingresos.
    • Que los trabajadores sobre los que se recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.

Diligenciamiento del nuevo formulario estandarizado

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– ha elaborado la siguiente guía para el diligenciamiento del formulario de postulación a la nueva ampliación del Paef para micro y pequeños empleadores:

Para esto, debe tenerse en cuenta lo previsto mediante la Circular Externa 008 de 2021, en donde esta entidad anuncia la implementación de un nuevo formulario estandarizado para la postulación al Paef.

Atendido a lo dicho, se indica que este formulario solo podrá ser solicitado y diligenciado mediante las entidades financieras que elijan los empleadores para la postulación al programa; estas entidades podrán determinar los medios por los cuales se realizará el diligenciamiento del formulario, sin que haya lugar a la solicitud de información distinta a la dispuesta en este.

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