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Las cláusulas de exoneración de responsabilidad tienen límites para quienes las usan en los contratos

La aplicación de la cláusula de exoneración de responsabilidad por una de las partes es viable, siempre y cuando se pacte de manera expresa y de mutuo acuerdo en el contrato y, a su vez, respete el principio de la buena fe, las normas imperativas, la naturaleza del negocio, entre otros parámetros.

Fecha de publicación: 2 de febrero de 2015
Las cláusulas de exoneración de responsabilidad tienen límites para quienes las usan en los contratos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La aplicación de la cláusula de exoneración de responsabilidad por una de las partes es viable, siempre y cuando se pacte de manera expresa y de mutuo acuerdo en el contrato y, a su vez, respete el principio de la buena fe, las normas imperativas, la naturaleza del negocio, entre otros parámetros.

Las cláusulas de exoneración de responsabilidad en los contratos

Como regla general, el derecho permite que los particulares de manera previa al incumplimiento de una obligación, estipulen en el contenido del contrato unas cláusulas que persiguen restringir o exonerar el pago de perjuicios que conlleva la responsabilidad.

Por tal razón, es usual encontrar contratos suscritos entre empresarios en donde se evidencian cláusulas señalando que uno de ellos asume el monto de los perjuicios frente algún daño que se cause a un tercero ajeno a la relación contractual, no obstante que la otra parte fue quien lo causó; que si durante la ejecución del contrato se llega a causar un determinado incumplimiento, por ejemplo la no entrega oportuna o completa de una mercancía, la parte incumplida no responde frente a su otro extremo negocial por los perjuicios generados; entre otros casos.

Las cláusulas exonerativas de responsabilidad tienen su fundamento en los artículos 15, 16, 1602, 1604 y 1616 del Código Civil, los cuales facultan a las partes modificar, a través de una cláusula contemplada de manera expresa en el contrato, las reglas generales sobre la responsabilidad contractual, al atenuar o eximir de responsabilidad a una de ellas por el incumplimiento de una obligación que causó una afectación patrimonial a su otro extremo negocial.

Parámetros para la aplicación de cláusulas de exoneración de responsabilidad

No obstante que el derecho colombiano permite pactar cláusulas exonerativas de la responsabilidad en el contenido de los contratos, es importante destacar, que ello se debe realizar dentro de unos parámetros que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la doctrina han señalado a partir de la interpretación de las disposiciones normativas, como el principio de la buena fe, las normas imperativas, la naturaleza del negocio, entre otros límites.

En ese sentido, es contrario a tales parámetros cuando se pacta la citada cláusula en un contrato, mediando por uno de los extremos negociales la intención previa y calculada de no cumplir con sus obligaciones, por ejemplo el empresario que sabe de antemano que no tiene el monto del dinero para el pago del precio en un contrato de compraventa de un equipo y contempla la cláusula de exoneración de responsabilidad frente a la obligación antes descrita.

Otra situación donde se omite los límites enunciados, es aquel evento donde el profesional establece en el contrato que regula la relación que tiene con el consumidor, una cláusula mediante la cual se exonera de cualquier responsabilidad por los daños que se lleguen a causar a éste último por los posibles defectos o mala calidad del bien objeto de venta. Dicha cláusula es considerada por la Ley 1480 de 2011 como abusiva, toda vez que atenta con los intereses del consumidor.

Sumado a lo precedente, se desconoce el contenido de los parámetros antes descritos, aquella hipótesis en donde se acuerda en el contrato de sociedad una cláusula que exonera de toda responsabilidad al gerente de una sociedad comercial frente a los daños que le causen a la organización empresarial, a los socios o a terceros, toda vez que el artículo 200 del Código de Comercio la considera como no escrita.

“la cláusula de exoneración de responsabilidad que atente contra el principio de la buena fe, las normas imperativas, y los otros límites antes citados, no puede ser exigible en los estrados judiciales”

En ese orden de ideas, se deduce que la cláusula de exoneración de responsabilidad que atente contra el principio de la buena fe, las normas imperativas, y los otros límites antes citados, no puede ser exigible en los estrados judiciales con miras a obviar o esquivar el pago de perjuicios a su contraparte afectada.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co