Los agentes de retención son aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Así mismo, se han estipulado las obligaciones que estos agentes deben cumplir y las sanciones por el incumplimiento de las mismas.
Los agentes de retención son aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Así mismo, se han estipulado las obligaciones que estos agentes deben cumplir y las sanciones por el incumplimiento de las mismas.
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Gobierno nacional logra recaudar de forma anticipada un impuesto determinado cuya periodicidad general es superior. Esta retención implica básicamente en que cada vez que se efectúe una operación sujeta al impuesto correspondiente se retenga un porcentaje determinado por ese concepto, esto con la finalidad de conseguir de forma gradual que los impuestos se recauden dentro del mismo período gravable en que sean causados.
La facultad de realizar la retención en la fuente recae sobre la persona que deba realizar el pago o abono en cuenta por el bien o servicio adquirido, siempre que el beneficiario de dicho pago sea sujeto pasivo del impuesto y el concepto de la transacción este sujeto a retención. Sin embargo, cuando las personas o entidades beneficiarias del pago pertenezcan al régimen especial o el monto de la transacción no constituya base para retención, el agente retenedor no podrá ejercer su facultad.
Teniendo en cuenta lo anterior, la norma señala expresamente quiénes son agentes de retención para los impuestos de renta, así como también para el impuesto sobre las ventas. Los mencionaremos a continuación.
Son agentes de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios los siguientes:
Así como también las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, las cuales por sus funciones intervengan en actores u operaciones en las que deban efectuar la retención correspondiente de conformidad con el artículo 368 del –ET–.
Adicionalmente, el Gobierno podrá designar como agentes de retención a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre de un tercero, o en calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque estos no intervengan en la transacción que dé lugar al impuesto objeto de retención.
Debemos aclarar que según el artículo 368-1 del ET, los fondos mencionados anteriormente, las sociedades que los administren, o las entidades financieras que realicen pagos a sus inversionistas, al momento del pago efectuarán la retención en la fuente correspondiente a los ingresos que se distribuyan entre los partícipes. Cuando dichos pagos sean realizados por personas sin residencia en el país o por una sociedad extranjera sin domicilio en el territorio nacional, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se hará de acuerdo con la tarifa establecida para pagos al exterior.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior a la retención cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($994.680.000 y $1.028.100.000 para 2018 y 2019 respectivamente), deberán actuar como agentes de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de:
En la adquisición de bienes y servicios gravados, de conformidad con el artículo 437-2 del ET, actuarán como agentes retenedores sobre el impuesto a las ventas las siguientes entidades estatales:
También podrán ser catalogados como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas quienes hayan sido definidos por la Dian como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y aquellos que mediante resolución se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Algunas de las obligaciones del agente retenedor consagradas entre los artículos 375 y 379 del ET son:
El incumplimiento por parte de los agentes retenedores de las obligaciones anteriormente mencionadas da lugar a la aplicación de sanciones en los siguientes casos:
Esta sanción podrá ser reducida al 30% de la suma inicialmente propuesta si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción, o al 70 % si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación. Para lo anterior, se deberá presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida ante la oficina que esté llevando la investigación, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
Si estás aquí, tal vez también te interese conocer nuestro contenido libre Tabla de retención en la fuente para el año fiscal 2020 ¡Accede ahora mismo sin ninguna restricción.