Los contribuyentes del régimen simple de tributación se encuentran obligados a realizar anticipos bimestrales al impuesto unificado, los cuales deberán ser presentados mediante el formulario 2593.
Dichos anticipos deberán cancelarse en los plazos fijados por el Gobierno nacional para tal fin.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación se encuentran obligados a realizar anticipos bimestrales al impuesto unificado, los cuales deberán ser presentados mediante el formulario 2593.
Dichos anticipos deberán cancelarse en los plazos fijados por el Gobierno nacional para tal fin.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué fecha vencerá la presentación del anticipo bimestral obligatorio del período enero-febrero de 2021 para los contribuyentes del régimen simple. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán pagar el anticipo del bimestre enero-febrero de 2021 a más tardar entre el 12 y el 23 de abril del año en curso, de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (ver el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020).
Este anticipo deberá ser presentado mediante el recibo electrónico SIMPLE –formulario 2593– y pagado con el recibo oficial de pago –formulario 490–. Es importante tener en cuenta que el formulario 2593 deberá ser presentado de forma obligatoria independientemente de que resulte o no saldo a pagar por concepto del anticipo (ver el artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–).
No obstante, a la fecha, la Dian continúa sin expedir el formulario que deberá emplearse para la presentación de los anticipos correspondientes al año gravable 2021.
Esto es lo mismo que ocurrió con el formulario 2593 del año gravable 2020, el cual tuvo que ser diseñado 2 veces, dado que, inicialmente, faltó incluir la casilla en la cual se podrían arrastrar los saldos a favor que se generaran en la declaración anual consolidada del SIMPLE.