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Aportes a seguridad social de trabajadores independientes: diferencias según el tipo de trabajador

Los aportes a seguridad social de trabajadores independientes comprenden determinadas diferencias según las obligaciones de cada tipo de trabajador, esto es, prestador de servicios, cuentapropista o rentista de capital. Conoce, a continuación, en qué consisten estas diferencias. Como su nombre lo indica, un trabajador independiente es aquel que realiza sus labores o actividades económicas de […]

Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2021
Aportes a seguridad social de trabajadores independientes: diferencias según el tipo de trabajador
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los aportes a seguridad social de trabajadores independientes comprenden determinadas diferencias según las obligaciones de cada tipo de trabajador, esto es, prestador de servicios, cuentapropista o rentista de capital.

Conoce, a continuación, en qué consisten estas diferencias.

Como su nombre lo indica, un trabajador independiente es aquel que realiza sus labores o actividades económicas de manera independiente. Atendiendo a esto, encontramos que este tipo de trabajadores pueden clasificarse en tres categorías:

  • Independientes mediante contrato de prestación de servicios.
  • Independientes por cuenta propia.
  • Independientes con contrato diferente al de prestación de servicios.

Estos tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social siguiendo determinadas pautas según el tipo de trabajador.

En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad podrás encontrar toda la información respecto al manejo de aportes a seguridad social para trabajadores independientes.  

Aportes a seguridad social de trabajadores independientes: diferencias según el tipo de trabajador

Atendiendo a lo dicho, en lo que refiere al pago de aportes a seguridad social según el tipo de independiente podemos encontrar, entre otras, las siguientes diferencias:

Prestadores de servicios Cuentapropistas y rentistas de capital
· Deben realizar los aportes sobre el valor mensualizado del contrato. · Deben determinar el ingreso base de cotización –IBC– directamente sobre sus ingresos.
· No pueden descontar costos.
· Deben pagar aportes a riesgos laborales si el contrato supera los 30 días.
Deben realizar los aportes sobre sus ingresos mensuales.
· Pueden determinar el IBC directamente sobre sus ingresos o utilizar el esquema de presunción de costos.
· Antes de determinar el IBC pueden descontar costos o hacerlo mediante el esquema de presunción de costos.
· El pago de aportes a riesgos laborales es opcional.

Al respecto, conviene mencionar que el IBC para todos los tipos de trabajadores siempre será del 40 %.

Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica: Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad. ¡No dejes de leerla!

¡Pero eso no es todo!

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