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Aportes al sistema de seguridad social durante la suspensión del contrato de trabajo

Durante la suspensión del contrato laboral se mantienen algunas obligaciones del empleador, como el pago de aportes a seguridad social y prestaciones sociales.

A continuación, conozca aspectos referentes a estas disposiciones con ocasión del COVID-19, según lo determinado por el Gobierno nacional.

Fecha de publicación: 4 de mayo de 2020
Aportes al sistema de seguridad social durante la suspensión del contrato de trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante la suspensión del contrato laboral se mantienen algunas obligaciones del empleador, como el pago de aportes a seguridad social y prestaciones sociales.

A continuación, conozca aspectos referentes a estas disposiciones con ocasión del COVID-19, según lo determinado por el Gobierno nacional.

El contrato de trabajo puede suspenderse por cualquiera de las siete (7) causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. La aplicación de esta figura da lugar a que la actividad del trabajador no se ejecute y a que el empleador no realice el pago de salarios ni algunas de las prestaciones sociales.

Lo anterior significa que no se pueden imputar causales diferentes a las que se encuentran contempladas en tal artículo, ya que de hacerlo se estaría contrariando la normatividad laboral, exponiendo a perjuicios a los trabajadores con respecto a las garantías mínimas que han de reconocérseles.

Respecto a lo dicho, conviene precisar que no es pertinente justificar una suspensión del contrato cuando ocurra que el trabajador está cumpliendo sus obligaciones, tales como la prestación personal del servicio o la ejecución de tareas que impliquen la entrega de un producto o servicio. Esta precisión se realiza debido a que algunos empleadores buscan suspender el contrato de trabajo bajo circunstancias como la de no tener insumos para la práctica de una actividad o material de trabajo, imposibilitando al trabajador la gestión de su cargo. En estas situaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del CST, el trabajador puede gozar del pago del salario sin prestación del servicio por una causa imputable al empleador.

Pago de prestaciones sociales

Cuando se determine que la suspensión del contrato obedece a alguna de las causales aprobadas por la ley, durante el tiempo en que proceda dicha suspensión el empleador no tendrá la obligación de pagar, entre otras acreencias laborales, salario, vacaciones, dominicales, cesantías e intereses a las cesantías; no obstante, deberá continuar efectuando el pago de la prima de servicios, debido a que el artículo 53 del CST, que determina los efectos de la suspensión del contrato, no previó que pudieran realizarse descuentos sobre esta prestación social.

Cotización de aportes a seguridad social

“durante la suspensión del contrato de trabajo, se tiene que procede el pago de aportes a salud y pensión, y se suspende del pago de aporte a las administradoras de riesgos laborales –ARL–”

En lo que concierne a la cotización de aportes al sistema de seguridad social durante la suspensión del contrato de trabajo, se tiene que procede el pago de aportes a salud y pensión, y se suspende del pago de aporte a las administradoras de riesgos laborales –ARL–.

Lo anterior, toda vez que el trabajador debe continuar protegido en lo que concierne a la atención médica por contingencias o accidentes de origen común que puedan presentársele y frente a una posible solicitud de pensión por invalidez o de sobrevivientes.

Esto último, ya que debe recordarse que estas últimas se adquieren con el requisito de las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores al padecimiento del accidente y, por lo tanto, no realizar la cotización de los aportes a pensión podría causarle un perjuicio al trabajador o su familia en este aspecto.

Al respecto, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-048 de 2018, señala:

“(…) la jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara en afirmar que mientras dure la suspensión del contrato laboral (…) y de acuerdo con las normas laborales (…) ciertas obligaciones tales como la prestación del servicio de seguridad social (salud y pensión) siguen vigentes en cabeza del empleador (…)”.

(Los subrayados son nuestros)

En igual sentido, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia del 14 de junio de 1983, expresó:

 “(…) considera la sala que suspender el pago de los aportes a la seguridad social cuando se presenta suspensión en el ejercicio de las funciones por parte del trabajador, implica para este, el desconocimiento de los derechos a la permanencia y continuidad en el sistema”.

Por su parte, en lo que tiene que ver con el aporte a ARL, se tiene que se suspende debido a que el trabajador no se encuentra prestando el servicio y, por ende, no se encuentra expuesto a ningún riesgo de carácter laboral.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral realiza una serie de precisiones en lo relacionado con la suspensión del contrato de trabajo. Veamos:

Porcentaje de aportes a salud y pensión durante suspensión del contrato por el COVID-19

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Reducción de aportes a pensión con ocasión del estado de emergencia por COVID-19, y en respuesta al estado de emergencia decretado por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto legislativo 558 de 2020, determinó que el porcentaje de cotización al sistema de pensión por los meses de abril y mayo, que deberán ser pagados respectivamente en mayo y junio de este año, será del 3 %.

En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 686 de 2020, por medio de la cual modifica la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, para que el aporte a pensión pueda realizarse sobre dicho porcentaje. En lo que concierne al caso en concreto, esto es, por la suspensión del contrato, se establece que este aporte debe realizarse reportando la novedad “SLN: suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicio” y podrá realizarse sobre las tarifas del 3 %, 12 % o 16 %.

Amplíe esta información a través de nuestro editorial Minsalud modifica la Pila para realizar aportes a pensión sobre la tarifa del 3 %.

A propósito de lo anterior, debe precisarse que en caso de que se elija cotizar sobre el porcentaje del 3 %, este debe aplicarse a la parte que le corresponde al empleador, puesto que el trabajador no se encuentra devengando salario.

Por otra parte, en lo que concierne al pago del aporte a salud, se tiene que debe continuarse realizando sobre la tarifa del 12,5 %, ya que hasta ahora no ha sido modificado por el Gobierno.

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