Una empresa de servicios temporales comprende dos tipos de trabajadores; en misión y de planta, los cuales tienen diferente tratamiento en lo que concierne a su contratación.
¿Cuál de los anteriores tipos debe tenerse en cuenta para determinar la cuota de aprendices por contratar?
Una empresa de servicios temporales comprende dos tipos de trabajadores; en misión y de planta, los cuales tienen diferente tratamiento en lo que concierne a su contratación.
¿Cuál de los anteriores tipos debe tenerse en cuenta para determinar la cuota de aprendices por contratar?
¿Los trabajadores en misión le suman a la empresa usuaria o a la empresa de servicios temporales para efectos de determinar cuántos aprendices deben ser contratados?
Como fue estudiado en nuestro editorial Contratación de personal a través de una empresa de servicios temporales, las empresas de servicios temporales –EST– son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios denominados empresas usuarias, para la colaboración temporal en el desarrollo de determinadas actividades mediante el envío de trabajadores en misión.
Respecto a lo anterior, debe precisarse que es la EST quien figura como empleador de dichos trabajadores, así presten sus servicios a otra empresa o empleador persona natural (artículo 71 de la Ley 50 de 1990).
En una EST existen dos tipos de trabajadores, a saber:
Por otra parte, en lo que concierne a la contratación de aprendices, el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 indica que las empresas que desarrollen una actividad diferente de la construcción y tengan vinculados a quince (15) o más trabajadores mediante contrato de trabajo están obligadas a contratar aprendices Sena.
Conoce todo acerca de la contratación de aprendices mediante nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede la contratación de aprendices en empresas de servicios temporales:
Respecto al interrogante en cuestión, el artículo 1 del Decreto 3769 de 2004 establece que, para efectos de la determinación del número de aprendices en las EST, deben tenerse en cuenta solo los trabajadores de planta. Los trabajadores en misión no se tienen en cuenta, debido a que no desarrollan la actividad económica de las EST.
Por otra parte, en lo que concierne a la empresa usuaria, se tiene que tampoco los trabajadores en misión se tienen en cuenta para la determinación de la cuota de aprendices que tiene la obligación de contratar, debido a que esta empresa no es el empleador de dichos trabajadores.