Un copropietario puede delegar poder de representación a un tercero en caso de no poder asistir a la asamblea general de copropietarios que debe celebrarse anualmente.
Conozca algunas pautas que debe tener en cuenta al momento de delegar este poder, las excepciones que existen, entre otros aspectos.
Un copropietario puede delegar poder de representación a un tercero en caso de no poder asistir a la asamblea general de copropietarios que debe celebrarse anualmente.
Conozca algunas pautas que debe tener en cuenta al momento de delegar este poder, las excepciones que existen, entre otros aspectos.
Como fue estudiado a través de nuestro editorial Asamblea general de propietarios en propiedad horizontal: se acerca fecha límite de convocatoria, según lo dispuesto a través del artículo 39 de la Ley 675 de 2001, se aproxima la fecha límite para llevar a cabo la asamblea general de copropietarios obligatoria anual.
La asistencia a esta reunión es de transcendental importancia, debido a que la ley exige un número mínimo de asistentes para efectos de la toma de decisiones.
Dado lo anterior, en el evento en que no pueda asistir se recomienda notificar la situación a la administración y delegar un poder a un tercero para que acuda en su representación.
Con la anterior acción evita:
La asamblea general de copropietarios debe estar constituida únicamente por los propietarios de los bienes privados.
Como fue mencionado, para que la reunión de esta asamblea se lleve a cabo es necesario que se encuentre presente un número mínimo de propietarios que representen más de la mitad del coeficiente de la copropiedad. Si esto no ocurre, la asamblea no se puede ser realizada y será necesario citar a una segunda.
Dado lo anterior, es fundamental la presencia de los copropietarios, dado que sin estos la toma de decisiones para el año siguiente se retardaría.
Sin embargo, en ocasiones esta asistencia resulta difícil para algunos. Es por esto por lo que es importante recordar la posibilidad de delegar un poder a un tercero para que acuda en representación del propietario.
El poder de representación puede ser delegado a un tercero que puede ser o no copropietario.
En otras palabras, puede ser delegado a quien el propietario desee, siempre que no exista una prohibición expresa, a excepción del administrador o revisor fiscal, como se estudiará a continuación.
La mencionada Ley 675 de 2001 no establece parámetros acerca de si un copropietario puede delegar poder al administrador o revisor fiscal de la copropiedad.
Por lo tanto, para efectos determinar lo anterior debe tenerse en cuenta que la figura de la asamblea general de copropietarios se asemeja a la de una sociedad comercial.
En lo que respecta a esta última, se tiene que el representante legal o el revisor fiscal no pueden entrar a representar a un socio (artículo 185 del Código de Comercio).
En este sentido, y en lo que concierne a nuestro tema en concreto, un copropietario no puede delegar poder de representación al administrador o revisor fiscal de la copropiedad.
La administración suele entregar, junto con la convocatoria a la asamblea general, un poder para ser suscrito por el propietario interesado que desee ser representado durante la asamblea; cuando esto no ocurra, el propietario puede realizarlo por su cuenta y allegarlo antes de la celebración de la asamblea para poder ser presentado por el apoderado en el momento de iniciar la asamblea.