Los primeros tres meses del año son cruciales para las sociedades mercantiles, pues durante estos deberán realizarse las reuniones obligatorias del máximo órgano social, para lo cual es fundamental cumplir con determinados lineamientos que sustentan su legalidad.
Los primeros tres meses del año son cruciales para las sociedades mercantiles, pues durante estos deberán realizarse las reuniones obligatorias del máximo órgano social, para lo cual es fundamental cumplir con determinados lineamientos que sustentan su legalidad.
NOTA: Teniendo en cuenta que las sociedades colombianas están realizando, o se preparan para realizar reuniones ordinarias de sus máximos órganos sociales, y que el Gobierno Nacional ha adoptado importantes medidas para prevenir el contagio y la propagación del COVID-19; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, mediante el cual precisa y da alcance sobre la forma en que se pueden adelantar reuniones no presenciales en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, con el fin de evitar aglomeraciones que sirvan de foco para la propagación del virus.
Cabe destacar que el artículo 3 del Decreto 398 de 2020 tiene prevista su aplicación extensiva a todas las personas jurídicas, sin excepción, que requieran hacer reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.
Así mismo, mediante la Circular 100-000002 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades precisa las instrucciones y recomendaciones frente al desarrollo de estas reuniones en el marco del Decreto previamente mencionado.
Las sociedades mercantiles deben hacer mínimo una reunión de su máximo órgano social, ya sea la asamblea de accionistas o la junta de socios. Dicha reunión deberá llevarse a cabo durante los primeros tres meses del año. Es importante cumplir con este tiempo, debido a que los objetivos principales de este tipo de reuniones se centran en:
Los aspectos mencionados corresponden a un tipo de reunión ordinaria. Sin embargo, también podrán realizarse reuniones extraordinarias, las cuales se desarrollarán por convocatoria de la junta directiva, del gerente o del revisor fiscal, o por quien tenga la calidad de representante legal, administrador o liquidador, según los estatutos. Se convocará cuando lo exijan las necesidades de la administración o por orden de la superintendencia que regule la actividad de la sociedad.
Todos estos importantes aspectos que se deben considerar para realizar de manera efectiva la asamblea de accionistas o junta de socios son abordados por el contador público, Roberto Aguirre Valencia, en esta completa sesión de actualización.
(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización)