La entidad habilitó un nuevo microsite con requisitos y procedimientos para solicitar la autorización de actuar como autorretenedores del impuesto de renta.
Además, podrás consultar el listado vigente de los contribuyentes que cuentan con esta calidad
La entidad habilitó un nuevo microsite con requisitos y procedimientos para solicitar la autorización de actuar como autorretenedores del impuesto de renta.
Además, podrás consultar el listado vigente de los contribuyentes que cuentan con esta calidad.
La herramienta alojada recientemente en el portal de la Dian ofrece también la opción de consultar los requisitos y procedimiento para solicitar la designación de agentes de retención de IVA y cuenta con información sobre las causales de suspensión de tal calidad.
Asimismo, es posible acceder al listado vigente de los contribuyentes calificados como autorretenedores, su NIT, razón social y número de resolución con la cual se otorgó la autorización.
De acuerdo con la Resolución 005707 de agosto 5 de 2019, para obtener la autorización de actuar como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cabe señalar que en caso de que el contribuyente acredite ingresos brutos superiores a 630.000 UVT ($21.590.100.000 por 2019), se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. Así mismo, si este posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a 290.000 UVT, se podrá autorizar como autorretenedor sin tener en cuenta el monto mínimo de ingresos brutos ni el número de clientes.
La solicitud de autorización puede radicarse en cualquier dirección seccional de la Dian, por medio de un escrito dirigido a la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas, firmado por el representante legal.
Adicionalmente, deberá anexarse un certificado expedido por el contador público o revisor fiscal (cuando se encuentre obligado a contar con los servicios de estos), inscrito ante la Junta Central de Contadores, en el cual conste el cumplimiento de los requisitos descritos. Junto con dicha certificación, deberá adjuntarse copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal, al igual que el certificado de antecedentes disciplinarios vigente.
En caso de que dicha autorización se realice por medio de un apoderado, deberá anexarse el respectivo poder y copia de documento de identidad de quien firma la solicitud.
La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian dispondrá de dos meses, contados a partir de la recepción de la documentación, para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización solicitada, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación.
Son consideradas causales de suspensión de la calidad de autorretenedor las siguientes conductas: