Actualícese.com

«Auxilio para el pago de la prima es equitativo, propende la protección de trabajadores y empresas»

Para Camilo Urrea, el auxilio de $160.000 para trabajadores a quienes les han suspendido el contrato laboral se quedó corto.

Sobre el auxilio para el pago de la prima en junio, advierte que esta es una medida concertada y no puede ser impuesta por la empresa.

Fecha de publicación: 15 de junio de 2020
«Auxilio para el pago de la prima es equitativo, propende la protección de trabajadores y empresas»
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para Camilo Urrea, el auxilio de $160.000 para trabajadores a quienes les han suspendido el contrato laboral se quedó corto.

Sobre el auxilio para el pago de la prima en junio, advierte que esta es una medida concertada y no puede ser impuesta por la empresa.

Camilo Andrés Urrea Giraldo, director del Área Laboral y de Seguridad Social de MRG Legal, afirma que muchas empresas no están organizadas y su nómina no está en regla, tampoco tienen a la totalidad de sus empleados formalizados, por lo que no han podido acceder al Paef.

¿Cuál es su balance, hasta el momento, del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–?

Sin duda, hasta el momento ha sido una de las medidas más acertadas. Según cifras del Ministerio de Hacienda más de 187.000 empresas fueron beneficiadas, lo cual nos traslada al plano laboral en el que se evitó un aumento desmedido de la tasa de desempleo del país, con el subsidio a la nómina otorgado a través del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020.

¿Cuáles son los mayores obstáculos para que las empresas accedan a este subsidio?

Frente a los obstáculos que tienen las empresas para acceder al subsidio del Paef, encontramos que muchas no están organizadas y su nómina no está en regla. Tampoco tienen a la totalidad de sus empleados formalizados, lo que evita que una buena parte de las empresas llenen a cabalidad los requisitos exigidos.

¿Ha faltado pedagogía para el entendimiento para que las empresas accedan a este subsidio?

Creo que ha faltado divulgación y herramientas para diligenciar de una manera adecuada el formulario y los anexos a los que hace referencia la Circular Externa 001 de 2020 expedida por la UGPP, y así garantizar que las empresas accedan de una manera más fácil y eficiente a este beneficio.

¿Cómo toma el alivio financiero que tendrán las empresas para que a los empleados que ganan el mínimo les paguen el 50 % de la prima?

El Decreto 770 del 3 de junio de 2020 creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, el cual beneficia a empleados de las empresas que devenguen desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos, y sus requisitos para acceder son los mismos del Paef, lo que terminará beneficiando la formalidad empresarial.

Si bien es cierto que es una medida de protección al empleo efectiva, principalmente cuando este decreto faculta al empleador a transar con el trabajador el pago de la prima de servicios en tres pagos o trasladarlo hasta el 20 de diciembre del presente año, estas dos medidas coadyuvan a tener una seguridad económica tanto para el trabajador como para el empleador, pues esto le genera al último disponibilidad en caja y la posibilidad de tener una recuperación económica con la apertura del comercio, así como la flexibilización de las medidas de confinamiento.

¿Y sobre el auxilio para el pago de la prima de servicios por el mes de junio?

El pago de la prima de servicios de los trabajadores que no ingresan como beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– se puede negociar con el trabajador, como se mencionó anteriormente, pues el Decreto 770 en su artículo 6 faculta al empleador para acordar con sus trabajadores el modo en el que se realizará dicho pago, el cual puede ser diferido en tres cuotas y prorrogarse hasta el 20 de diciembre de 2020. En otras palabras, esta es una medida concertada y no puede ser impuesta por la empresa.

Así mismo considero que es una medida equitativa, pues no solo se debe propender a la protección del trabajador, sino a la protección de las empresas, en el entendido de que estas son la fuente de creación de empleos, y si no se protegen, el nivel de cesantes laborales aumentará de una manera desmedida.

¿Qué opinión le merece el auxilio para los trabajadores a quienes les han suspendido el contrato?

Hay que resaltar que el Decreto 770 del 3 de junio de 2020, en su capítulo V, estableció un auxilio a trabajadores en suspensión contractual, el cual consiste en tres pagos por un valor de $160.000 para trabajadores que ganaban hasta 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes antes de la suspensión del contrato.

Si bien es cierto que este pequeño aporte sopesará un poco a las familias, se queda corto, pues los gastos familiares en época de pandemia han aumentado, no solo los servicios públicos, sino los alimentos de la canasta familiar.

Por otra parte, se evidencia la desprotección para personas que ganaban más de 4 salarios mínimos, las cuales se encuentran afectadas en la misma medida.

¿Es acertado el auxilio de conectividad?

El Decreto 771 del 3 de junio de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, el cual hace referencia al auxilio de transporte. Dicho parágrafo estableció que el auxilio de transporte será remplazado por el  auxilio de conectividad digital, para los trabajadores que realicen sus actividades en casa y perciban hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Es claro al exponer que uno es excluyente del otro y, por ende, un trabajador que labore un porcentaje del tiempo en casa y otro en las instalaciones de la empresa no puede solicitar el pago de auxilio de transporte y auxilio de conectividad al mismo tiempo.

Material relacionado