Un bono pensional es aquel que se genera por la contribución de aportes a pensión en una entidad estatal, y tiene como objetivo la financiación de pensiones.
Conozca la incidencia que este bono puede tener respecto al reconocimiento de derechos pensionales.
Un bono pensional es aquel que se genera por la contribución de aportes a pensión en una entidad estatal, y tiene como objetivo la financiación de pensiones.
Conozca la incidencia que este bono puede tener respecto al reconocimiento de derechos pensionales.
Si una persona se va a pensionar en Colpensiones, ¿el bono pensional le aumenta el monto de la mesada?
Un bono pensional es un título valor que representa el tiempo y el dinero que un cotizante ha acumulado al aportar en fondos como el antíguo Instituto de Seguros Sociales –ISS– o las cajas o empresas públicas y privadas que reconcían anterior y directamente la pensión. Este documento se utiliza para que dichos contribuyentes puedan migrar sus aportes por primera vez a un fondo de pensiones obligatorio, bien sea en el sector público (Colpensiones) o privado (Porvenir, Colfondos, etc.).
En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral aborda el interrogante en mención:
Respecto al tema objeto de análisis, se tiene que un bono pensional no aumenta el monto de la mesada pensional, ya que, como fue mencionado, este es destinado a la financiación de pensiones. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el monto de la pensión en Colpensiones depende del ingreso base de cotización –IBC–.
Dado lo anterior, se tiene entonces que un bono pensional no incide sobre el reconocimiento de la pensión del cotizante por un mayor valor al que tiene derecho según el IBC con el que este haya cotizado durante su vida laboral.
Sin embargo, hay una situación en la que el bono pensional incide, y es cuando se trasladan los recursos del fondo público en el que el trabajador se encontraba afiliado a Colpensiones.
No obstante, dicho bono solo incide en lo que concierne al aumento de la densidad de semanas, es decir, el cumplimiento del requisito del número mínimo de semanas (1.300); no para efectos de aumentar el IBC para acceder a una pensión de mayor valor.