En el inicio del 2022 se cumplirán los últimos vencimientos del calendario tributario establecido con el Decreto 1680 de 2020 para las obligaciones del año gravable 2021.
Conoce aquí los plazos que no debes perder de vista para el inicio de este nuevo año.
En el inicio del 2022 se cumplirán los últimos vencimientos del calendario tributario establecido con el Decreto 1680 de 2020 para las obligaciones del año gravable 2021.
Conoce aquí los plazos que no debes perder de vista para el inicio de este nuevo año.
Al iniciar el año 2022 será importante tener en cuenta los plazos en los que se deberán cumplir las últimas obligaciones tributarias correspondientes al período fiscal 2021, para así evitar caer en extemporaneidades que acarrearían sanciones e intereses moratorios.
Entre estas obligaciones se destacan:
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, hasta la versión modificada por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, entre el 12 y el 25 de enero de 2022 deberán presentar la declaración del tercer cuatrimestre del IVA correspondiente al año gravable 2021 aquellos responsables cuyos ingresos sean inferiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000 en 2020 o $3.340.336.000 en 2021).
Es importante no perder de vista que no están obligados a presentar la declaración del IVA los responsables de este en los períodos en los que no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario –ET–.
Según los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, entre el 12 y el 25 de enero de 2022 deberá presentarse tanto la declaración del IVA como del impuesto nacional al consumo –INC– correspondiente al sexto bimestre del período fiscal 2021, empleando para ello los formularios 300 y 310 respectivamente.
El parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, señala que, a más tardar el 18 de enero de 2022, deberán presentar la sexta declaración del IVA (correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2021) los prestadores de servicios desde el exterior.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, entre el 12 y 25 de enero de 2022 deberá realizarse la presentación y pago del sexto y último anticipo bimestral del período fiscal 2021 por parte de los contribuyentes del régimen simple de tributación.
Recordemos que este anticipo debe presentarse mediante el formulario 2593 independientemente de que resulte o no saldo a pagar por este concepto. De generarse saldo a pagar, este deberá cancelarse a través del recibo oficial de pago, formulario 490, mediante redes electrónicas o entidades financieras autorizadas para recaudar (ver nuestro formato Plantilla en Excel para la declaración de anticipos bimestrales en 2021 – régimen simple).
El artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, precisa que los agentes de retención del IVA, renta, timbre y/o contribución por laudos arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta, deberán presentar a más tardar entre el 12 y 25 de enero de 2022 la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 2021.