A pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, es importante tener en cuenta que el impuesto de renta para las personas jurídicas por el año gravable 2019 que se presentará durante 2020 deberá ser depurado recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.
A pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, es importante tener en cuenta que el impuesto de renta para las personas jurídicas por el año gravable 2019 que se presentará durante 2020 deberá ser depurado recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.
En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas jurídicas se deberán tomar en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. Dicha Ley fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 mediante la Sentencia C-481, pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaban a aplicarse a partir de enero 1 de 2020.
Así mismo, ante la declaratoria del estado de emergencia producto de la propagación del COVID-19, el Gobierno nacional ha modificado los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta de las personas jurídicas, por lo que es fundamental estar al día frente a estas novedades.
(en este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización)