En Colombia las personas naturales pagan diversos tipos de impuestos a las entidades encargadas, por lo tanto, se denominan contribuyentes. No obstante, se debe tener en cuenta que, con base en la normativa tributaria, no todas las personas naturales son consideradas declarantes de renta.
La información que solicita la Dian a los terceros para realizar procesos de fiscalización y verificar la veracidad de las declaraciones tributarias puede ser consultada por los contribuyentes para verificar que los saldos que reporten en sus declaraciones tributarias sean correctos.
Ser residente fiscal o no tiene diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, las obligaciones tributarias que debe cumplir, el tipo de información que debe reportar y el formulario a utilizar.
Por medio de la Resolución 000037 de 2021, la Dian modificó los plazos para la implementación de la nómina electrónica, por lo que la fecha máxima para la generación y transmisión se estableció entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021.
Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3 % de la cotización a pensión por el beneficio establecido en el Decreto Ley 558 de 2020 (declarado inexequible) tendrán 36 meses, contados desde el 1 de junio de 2021, para pagar el 13 % restante, según el Decreto 376 de 2021.
Durante el segundo semestre de 2021, los empleadores que apliquen el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre salarios y pagos laborales a sus trabajadores tendrán que definir el porcentaje fijo que aplicarán para tal efecto, según el artículo 386 del ET.
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2021 deben corresponder con los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020. Estos plazos son los mismos de las declaraciones de renta.
El plazo para la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación para las personas naturales y jurídicas inscritas para el año gravable 2020 está contemplado entre el 25 y 29 de octubre de 2021.
En junio de cada año las empresas y todos los empleadores deben realizar la liquidación de la prima de servicios de sus empleados. Esta es la oportunidad para que se revise también la liquidación de las demás prestaciones sociales establecidas en la legislación laboral colombiana.
Para el impuesto de renta de personas naturales del año gravable 2020 se aplicarán por primera vez las disposiciones de la Ley 2010 de 2019, por lo que deberá prestarse especial atención a la depuración de las rentas cedulares.