Continuando con el ejercicio de conversión al estado de situación financiera de apertura –ESFA– de la sociedad MCRD, el Dr. Carlos Augusto Rodríguez aborda en este caso las particularidades de las cuentas por pagar.
Para el año gravable 2015, las declaraciones del impuesto de renta y del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– de las pequeñas empresas que fueron creadas bajo la Ley 1429 del 2010, serán muy similares a la manera en la cual se liquidaron para el año gravable 2014. En esta conferencia se presenta un caso práctico sobre cómo realizar la liquidación de dichos impuestos.
El empleador puede imponer a su trabajador límites relacionados con el uso de medios de comunicación tecnológicos en el trabajo; no obstante, dichas restricciones no pueden vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En el debate también se hace presente el derecho a la comunicación.
El tema central de esta parte del taller de conversión son los impuestos, gravámenes y tasas, para los cuales el Dr. Carlos Arturo Rodríguez presenta varios casos típicos de las organizaciones, usando como ejemplo a la compañía MCRD.
Al momento de elaborar las declaraciones de renta y del CREE del año gravable 2015, es importante considerar todas las normas que regulan estos dos impuestos; al respecto, el Decreto 2548 del 2014 señaló que durante los 4 primeros años de aplicación de Estándares Internacionales las bases fiscales se determinarán de acuerdo con la norma local.
El administrador de una propiedad horizontal es aquella figura de representación de la copropiedad mediante la cual se promueve la conservación de la misma. Ahora bien, este tiene a su cargo ciertas tareas que lo obligan a procurar el buen y correcto funcionamiento de la copropiedad.
Las decisiones tomadas en la asamblea, sean relacionadas con la interpretación de la ley, lo estipulado en el reglamento o las sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, son susceptibles de impugnación, tanto por el administrador, el revisor fiscal o algún propietario.
En continuación con los ejercicios prácticos de la compañía MCRD, en este aparte del taller de convergencia se abordan casos muy usuales en relación a los proveedores, que deberán enfrentar varios ajustes para reconocerse en el ESFA.
De acuerdo con las normas contenidas en el Estatuto Tributario, las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, y del CREE se pueden clasificar en grupos y subgrupos especiales, los cuales cuentan con algunas características muy importantes; conozca cuáles son.
Durante la asamblea general de propietarios, uno de los temas de la agenda es la elección del consejo de administración; este debe estar compuesto por un número impar, y aunque no es obligatoria su constitución en todos los tipos de conjuntos o edificios, es usual que en muchas copropiedades se opte por esta figura.